REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000118


SENTENCIA


PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS VERA ALARCÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: PABLO ALEXANDER PINEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERODES VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, viernes once (11) de agosto del año 2006, siendo las 10:00 a.m. se presentaron a los fines del llegar a un acuerdo el apoderado judicial de la parte actora, procurador del trabajo abogado: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: PABLO ALEXANDER PINEDA PARRA, venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N°V- 8.082.462, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: HERODES VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.878, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Se realizara en un pago único en un cheque librado contra el Banco Mercantil N° 57149054, de fecha 11 de agosto de 2006, que la parte demandada entrega, en este acto, al apoderado de la parte actora por la cantidad acordada, es decir, DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol