REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH32-L-2001-000013

AUTO

Visto el acuerdo realizado por las partes en fecha dos de agosto de 2006, por los ciudadanos: ELEUTERIO BALNCO MOGUEA, en su condición de parte actora, identificado en autos, asistido por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: PEDRO JOSE COLLAZO ROA, asistido por la abogado: CARMEN CASTILLO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V- 7.207.797, quienes han convenido en una Transacción, en los términos y condiciones expresados ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del os Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corre insertos en su original en los folios del 230 al 232 del presente expediente, igualmente solicitan se homologue dicha transacción, este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el acuerdo, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
La Juez


Abg. Reina Rondón G.
La Secretaria.

Abg. Ivett Aristimuño.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos expidiéndose copia fotostática certificada de la anterior decisión, agregándose al copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Aristimuño