REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000077
SENTENCIA

PARTE ACTORA: NESTOR DE JESUS QUINTERO CUBILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ Y RICHARD HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCUELA BASICA CAÑO SECO II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, miércoles dos (02) de agosto del año 2006, siendo la 01:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: NESTOR DE JESUS QUINTERO CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.559.175, en su condición de parte actora y el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado de la parte actora, y la ciudadana: MARTHA JANETT MANRIQUE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.510.329, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.383, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la apoderada de la parte demandante la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad acordada, es decir, de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) que serán entregados en este acto al trabajador en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes sus escritos de pruebas.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol