REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000094


SENTENCIA

PARTE ACTORA: NOBELIS DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA.
PARTE DEMANDADA: CARLOS HELI JARAMILLO VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, miércoles dos (02) de agosto del año 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: NOBELIS DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.800.253, en su condición de parte actora, y su apoderado abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.515, y el ciudadano: CARLOS HELI JARAMILLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.302.075, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: ZENAIDA DEL VALLE MANCHOLA AZUAJE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.160, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la apoderada de la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad acordada, es decir, de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00) que serán entregados en este acto a la trabajadora en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol