REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000032
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MOISES ENRIQUE URDANETA VILLASMIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: HERNAN ALTUVE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DUNIA CHIRINOS LAGUNA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves tres (03) de agosto del año 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a misma el ciudadano: MOISES ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.000.398, en su condición de parte actora y su apoderada judicial, procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: JOSE HERNAN ALTUVE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.011.939, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.469, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Se realizará en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), que la parte demandada entregará en fecha 08 de agosto de 2006, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el efectivo cumplimiento de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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