REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de agosto de dos mil seis.

196º y 147º
DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA BELEN MONTES MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.039.418, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por el abogado JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.104.442 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.199, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD:

Se inicio el presente procedimiento en fecha once de mayo del año dos mil seis, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO DE DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un folio y ocho anexos.
Por auto de fecha quince de mayo del año dos mil seis, este tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento pautado en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 18 de julio de 2006, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismo términos aludidos en el auto de admisión de fecha 15 de mayo de 2006.
Al folio 16 y 17 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil de este Juzgado.

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante al momento de levantar la referida partida de nacimiento, perteneciente a la ciudadana MARIA BELEN MONTES MANRIQUE, en relación al primer nombre y segundo apellido de su padre y el primer nombre de su madre.

PRETENSIÓN:

Ya que como manifiesta la solicitante en su escrito el primer nombre y el segundo apellido del padre fue trascrito en, forma errónea, así, BENIGNO MONTES, y le hace ver a este juzgado que existe una omisión en relación al primer nombre y el segundo apellido “BENIGNO MONTES” que no debe ser BENIGNO MONTES, sino “JOSE BENIGNO MONTES PAREDES”, vale decir, se omitió el primer nombre “JOSE” y el segundo apellido “PAREDES”. Igualmente aduce la solicitante que el primer y segundo nombre de la madre de la misma fue trascrito en, forma errónea, así TOVITA MANRIQUE DE MONTES, y le hace ver a este juzgado que existe una omisión en relación al primer nombre y que existe un error en relación al segundo nombre de la madre, “TOVITA” que no debe ser TOVITA, sino “MARIA JOBA MANRIQUE DE MONTES”, vale decir, se omitió el primer nombre “MARIA” y el nombre “TOVITA” por el nombre “JOBA”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A tal efecto, y a los fines de analizar si existe o no el referido error, observa esta Juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MONTES MANRIQUE MARIA BELEN, MONTES PAREDES JOSE BENIGNO Y MANRIQUE DE MONTES MARIA JOBA, el cual valora plenamente esta juzgadora como documentos fidedignos que obran agregados a los folios 02, 06 y 09 del presente expediente, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
B. Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA BELEN, que corre asentada en los libros de nacimientos de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número 82, correspondiente al año 1959, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, que riela al folio 03 y su vuelto del presente expediente, cuyo documento público, se evidencia que el nombre y apellido del padre de la solicitante y el nombre de la madre de la misma esta escrito en forma incorrecta. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
C. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE BENIGNO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el número 35, folio 11, correspondiente al año 1922, que riela al folio 04 en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre del padre de la solicitante en forma adecuada. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo a las previsiones del artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
D. Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ BENIGNO MONTES PAREDES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1980, partida N° 964, que riela al folio 05, en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre y apellido del ciudadano JOSÉ BENIGNO MONTES PAREDES, padre de la solicitante en forma correcta. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
E. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA JOBA, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 1928, signada con el número 22, que riela al folio 07 en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre de la ciudadana MARIA JOBA, madre de la solicitante en forma correcta. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
F. Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA JOBA MANRIQUE DE MONTES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2005, folio 262, partida signada con el número 1050, que riela al folio 08, en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre de la ciudadana MARIA JOBA MANRIQUE DE MONTES, madre de la solicitante en forma correcta. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
A criterio de esta juzgadora una vez analizados los recaudos acompañados analiza; que se trata de documentos fidedignos y públicos y que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado el error material en el nombre y apellido del padre y en el nombre de la madre indicado por la solicitante en su partida de nacimiento, signada con el número 82, en cuanto a que la misma corresponde a la ciudadana MARIA BELEN, inserta en el libro de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 1959, folio número 42, razón por la cual, considera este tribunal que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento que se contraen este expediente, debe ser declarada con lugar, por cuanto es cierto el error material cometido, en la correspondiente acta del Registro Civil, le cual lo indicará en la correspondiente dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación en la acta de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA BELEN, expedida por el Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 1959, folio número 42, signada con el número 82.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en la referida acta y asiéntese el nombre y apellido del padre y nombre de la madre de la solicitante, en la forma correcta, y dicha corrección debe entenderse que se hará tanto en los libros de partida de nacimientos llevados en el referido Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, se debe agregar la palabra “JOSÉ” antes de la palabra “BENIGNO”, quedando entonces “JOSÉ BENIGNO” y debe agregarse al apellido “MONTES” después del apellido “PAREDES”, vale decir, “MONTES PAREDES”, en consecuencia, la corrección del nombre del padre de la solicitantes, para que en lo sucesivo en dicha acta: aparezca el nombre y el apellido completo y verdadero de su progenitor en la forma siguiente: “JOSE BENIGNO MONTES PAREDES”, y no como aparece “BENIGNO MONTES”.
Así mismo, se debe sustituir el nombre “TOVITA” por el nombre “JOBA”, y se debe agregar antes del nombre “JOBA” el nombre “MARIA”, para que en lo sucesivo en dicha acta: aparezca el nombre de la madre de la solicitante, en la forma siguiente: “MARIA JOBA MANRIQUE MONTES” y no como aparece “TOVITA MARIQUE DE MONTES”.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida y a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
CUARTO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, al primer día del mes de agosto del dos mil seis.

JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.


LA SRIA.,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

YFM/NRC/jp.-