REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto del año dos mil seis.-
196° y 147°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-2.286.394, de este domicilio y hábil, a través de su apoderada judicial abogado CAROL E. ZAMBRANO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.800.727, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109.926, de este domicilio y hábil.
DEMANDADA: MANUEL EUTEMIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-653.928, domiciliado en el Barrio “Primero de Mayo” entre avenidas 2 y 3, El Vigía Estado Mérida, y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE EXPOSITIVA
El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda, presentado por ante este JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución por DIVORCIO ORDINARIO, consignado por la ciudadana ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE RAMOS, a través de su apoderada judicial abogado CAROL E. ZAMBRANO ÁLVAREZ, en fecha 12 de junio del 2.006, quedando en la misma fecha por distribución en este tribunal, admitiéndose dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 13 de junio del 2.006, emplazándose a la demandada de autos, para que compareciera a dar contestación a la demanda comisionándose al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para hacerla efectiva. Se ordenó notificar al Fiscal de Familia del Ministerio Público. No se libraron recaudos de citación ni las de notificación por falta de fotostatos.
Mediante diligencia inserta al folio 77, la parte actora consignó los fotostatos antes requeridos, con los cuales, el tribunal libró los recaudos de notificación y citación, entregándose al alguacil del tribunal para hacer efectiva la notificación, y remitiéndose la citación, al juzgado comisionado.
Seguidamente, en fecha 28 de junio de 2.006, la parte actora consignó los fotostatos necesarios, para formar el cuaderno de medida solicitado en el libelo de la demanda, solicitando igualmente, que el tribunal se pronuncie sobre la misma.
En fecha 3 de julio de 2.006, el tribunal formó los CUADERNOS SEPARADOS DE MEDIDAS DE SECUESTRO, INNOMINADA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
La alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación al Fiscal de Familia del ministerio Público, tal como consta en los folios 86 y 87 del expediente.
En diligencia de fecha 21 de julio de 2.006, la parte actora, notificó que el juzgado comisionado recibió en fecha 18 de julio de 2.006, los recaudos de citación, quienes procederán a realizarlas en la oportunidad indicada.
Mediante diligencia inserta al folio 89 del expediente, de fecha 25 de julio de 2.006, la Abogada Reina Coromoto Lacruz Hernández, solicitó copias simples de la totalidad del expediente.
Seguidamente, la parte actora, notificando la recepción del Registro Inmobiliario, documentación indicada; solicitó la realización de un inventario general de todos los bienes de la comunidad conyugal; y oficiar a los bancos en que posee cuentas la parte demandada, solicitando información correspondiente a estas, para lo cual designar un experto para realizar estas actividades. Este tribunal, mediante auto recibió lo anterior en fecha 28 de julio de 2.006, y solicitó lo peticionado en fecha 28 de julio de 2.006.
En fecha 31 de julio de 2.006, en los folios 102 y 103 del expediente, la parte actora, solicitó medidas de secuestro y de embargo, sobre los bienes indicados. Así mismo, al folio 135 del expediente, obra inserta diligencia consignando la documentación indicada. En su vuelto, obra otra diligencia exponiendo asuntos referentes a la documentación indicada.
Posteriormente, al folio 139 del expediente, del 1 de agosto de 2.006, obra diligencia suscrita por la parte actora, donde consigna documentación correspondiente a las medidas de secuestro, insiste en las medidas de embargo, y se acuerde inventario general de los bienes de la comunidad conyugal, designando para tales fines, a un experto autorizado por el tribunal.
En fecha 8 de agosto de 2.006, la parte actora retiró copia certificada del acta de matrimonio.
A los folios 146 al 155 del expediente, obra inserto comisión remitida al juzgado comisionado, la cual fue agregada el 8 de agosto de 2.006, en la cual consta que no fue notificado la parte demandante, entregándose en sus manos la boleta al Abogado EUDES SOSA CONTRERAS, quien dijo ser el apoderado judicial del mismo, tal como se indica en el folio 154 del expediente.
Seguidamente, el 8 de agosto de 2.006, mediante diligencia suscrita por la Abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO. co-apoderada de la parte actora, desiste del presente procedimiento, pidiendo dar por consumado el acto.
Este es en resumen, el historial del presente expediente.
DEL DESESTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2.006, suscrita por la abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.080.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.623, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZOILA ROSA GONAZALEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.286.394, de este domicilio y hábil, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, anotado bajo el N° 78, Tomo 76 de los libros de autenticaciones, y que corre anexado marcado “1”, constante de 2 folios útiles, quien expuso:
“En mi precitado carácter, siguiendo instrucciones precisas de mi mandante y actuando de conformidad con las facultades expresas que me fueron conferidas en el instrumento poder señalado ut supra, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, que cursa por ante este Tribunal bajo el N° 26.885, y por lo tanto, pido dar por consumado este acto, declare extinguido el proceso y le imparta el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia, se suspendan las medidas decretadas en la presente causa y se archive el presente expediente,...” (Resaltado propio)
El Código de Procedimiento Civil consagra esta figura jurídica, en el Artículo 263, y cuyo precepto establece:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte el la apoderada de la parte demandante CIOLY JANETTE ZAMBRANO, por facultades expresas de la ciudadana: ZOILA ROSA GONZALEZ DE RAMOS, antes identificada, desistió del procedimiento tal como obra del folio 157 agregado a las actas procesales, acto este unilateral de la parte actora, tal como lo consagra la norma adjetiva transcrita anteriormente y que en cuyo caso no requiere de la aceptación o autorización del demandado de autos, por cuanto en el caso bajo análisis, el presente procedimiento se encuentra en la etapa de la citación y aún no ha habido acto de contestación de la demanda, teniendo entonces, el caso bajo estudio, este desistimiento tiene perfecta validez, tal como se desprende del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, cabe aclarar que el demandante queda limitado a lo preceptuado en el artículo 266 ejusdem, en el cual “el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que la parte actora unilateralmente, el día ocho de agosto de 2006, ha decidido desistir del procedimiento incoado en contra del ciudadano: MANUEL EUTIMIO RAMOS, todo lo cual queda a este Juzgado determinar la procedencia de tal acto procesal, pues evidencia quien suscribe, tal como lo dice la doctrina patria, que existen formas o modos anormales de terminación de un litigio, y que el desistimiento, entre otros es uno de ellos. Y que cuyo acto encuadra dentro de los presupuestos legales de la norma procedimental, del artículo 263 antes referida.
De acuerdo a las previsiones legales del mismo artículo 263, atiende a la actitud del juez en el caso del desistimiento como en el presente caso:” …en el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, ya que el mismo, - es irrevocable-, aun antes de la homologación del propio Tribunal.
En relación a las medidas decretadas por este Tribunal, esta Juzgadora se pronunciará en relación al cese o suspensión de los efectos, de las referidas medidas, una vez quede firme la presente decisión, de acuerdo al artículo 606 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Como conclusión, esta juzgadora aclara, que la materia sometida a esta consideración, por no estar sujeta a prohibición legal, pudiendo el demandante desistir del procedimiento en la presente acción, debe declararse con lugar tal homologación la cual se debe verificar de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN de dicho “desistimiento” impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
YFM/mfc.
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