REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2006-000029
ASUNTO : LP01-O-2006-000029
PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
ACCIONANTES: ABGS. JONATHAN ARDILA y FRANKI MARQUEZ.
ACCIONADO: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
AGRAVIADO: ENCARNACION ANGULO ROJAS
MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado JONATHAN ARDILA y FRANKI MARQUEZ, en representación del ciudadano ENCARNACION ANGULO ROJAS, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por el abogado BRADY ARAMBULO TORRES, que revocó la decisión de fecha 08 de Marzo de 2005, que ordenaba la entrega del vehículo automotor al solicitante ENCARNACIÓN ANGULO ROJAS, en fecha 30 de Marzo de 2005.
ARGUMENTOS DEL RECURSO
Manifiestan los recurrentes, que el Tribunal de Control Nº 04, en fecha 08-03-2005 acuerda declarar con lugar la petición del ciudadano ENCARNACION ANGULO ROJAS y le hace entrega de pleno derecho del vehiculo con las siguientes características: PLACA: LAS-361, SERIAL DE CARROCEREIA: D1W69ADV889562, SERIAL DE MOTOR: ADV889562; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1983, COLOR: MARRON; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Según consta de Certificado de Vehiculo signado con el Nº 3786233D1W69ADV889562-3-1, de fecha 22 de enero de 2.002; según consta en el documento de Compra Venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 18-09-2001 quedando anotado bajo el Nº 27, tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria.
En fecha 10-03-2005, el solicitante pidió el desglose de los documentos originales que le acredita la propiedad del vehiculo, y luego se dirigió a la sede administrativa de la Empresa Mercantil Grúas Satélite para que le hiciesen entrega formal de su vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 de Codito Orgánico Procesal Penal, encontrándose con la desagradable sorpresa de que el representante del mismo le manifestó que no le haría entrega del vehiculo en cuestión por cuanto envió una comunicación escrita en fecha 10-0-3-2005 al señalado Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal para que el juez ratificase “la decisión adoptada.
En fecha 11-03-2005, el accionante presentó escrito formal donde le manifestó al Juez de Control Nº 04 acerca de la arbitrariedad presentada y el desacato por parte de la Empresa Grúa Satélite y de la conducta reiterada por parte de los representantes de la misma donde consideran que se a violentado el ordenamiento jurídico al presentar escrito infundados y que vulnera la incolumidad de sus derechos constitucionales, inclusos los derechos de la colectividad o del interés general.
El accionante trae a colación al Sentencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1207 de fecha 06 de julio de 2001 la cual explana:
”Es pues que el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasiono una supuesta violación constitucional a su persona, solo se consideraría de orden publico, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente, derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen”.
En fecha 16-03-2005 el Tribunal de Control Nº 04, acuerda fijar una audiencia especial para el día miércoles 30-03-2005 a las 10:00am a fin de resolver el conflicto planteado notificando y citando a las partes.
En fecha 30-03-2005 se lleva a cabo la citada audiencia donde el Tribunal toma la decisión después de escuchar los argumentos del ciudadano abogado de la Empresa Grúas Satélite, del ciudadano Fiscal del Ministerio y de los defensores del accionante de dejar sin efecto la resolución de fecha 08-03-2005 que dispuso a entrega del vehiculo, por considerar que el solicitante no es el propietario del vehiculo, que el mismo se encuentra solicitado ante el Extinto Cuerpo de Policía Judicial de la ciudad de Maracaibo y le ordena a la empresa Mercantil Grúas Satélite se mantenga el vehiculo en dicho estacionamiento, de igual manera el Tribunal ordenó la practica de una nueva experticia de seriales ante El Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 07-10-2005 el Tribunal con funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal acotado fijar una audiencia especial a fin de escuchar sobre el conflicto planteado en cuanto a la entrega del vehiculo para el día 07-11-2005.
En fecha 07-11-2005 la mencionada audiencia fue diferida, en fecha 21-11-2005 por auto separado fue fijada nuevamente la audiencia para el 08-12-2005.
En fecha 08-12-2005 fue diferida una vez mas la audiencia especial escuchándose los alegatos del Ministerio Público y al abogado de la Empresa Mercantil Grúas Satélite sin escuchar a la defensa técnica del accionante; por ultimo resolvió fijar por auto separado fijar fecha para llevar a cabo la nueva audiencia.
En fecha 09-02-2006 sorpresivamente el Tribunal de Control Nº 04 del Estado Mérida, toma la decisión de negar la solicitud de entrega de vehiculo automotor, argumentado que una vez realizada la audiencia de fecha 08-12-2005 (audiencia que no fue realizada puesto que la misma fue diferida, no procede la entrega del mismo, ordenando el archivo del expediente con su anexo, también manifiesta que las actuaciones que conforman el expediente signado con el Nº LP01-P-2005-001682 no están agregadas las actuaciones signadas con el Nº 14F2-790-03 que la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico posee.
Considera el accionante que el Ciudadano Juez Abg. Brady Arambulo Torres de manera arbitraria y abusando de su poder, dejo sin efecto una decisión por el dictada vulnerando flagrantemente sus derechos constitucionales tales como el derecho a la tutela efectiva de acceder a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, derecho al debido proceso y a la defensa contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, violentando el derecho de la propiedad contemplado en el articulo 115 ejusdem, cerrándole una grave perjuicio patrimonial que va en detrimento de su escaso peculio familiar, deja sin efecto una decisión por el tomada violentando el dispositivo que a tenor de lo establecido en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la haya pronunciado”.
También violenta lo dispuesto en los artículos 5 y 19 de la ley Adjetiva Penal, ya que el juez debe ser garante de los derechos de los ciudadanos. Así mismo señala que el Juez llama a una audiencia especial de entrega de vehiculo, audiencia que no se encuentra prevista en ninguna norma legal.
Fundamentan la presente Acción de Amparo en los artículos 25, 26 27, 49 51, 115 y 257 Constitucionales en concordancia con los artículos 4 y 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y solicitan que la presente Acción de Amparo Constitucional sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en su definitiva con los pronunciamientos de Ley.
MOTIVACIÓN
Sobre el particular planteado en la acción Constitucional interpuesta, cabe destacar, que si el accionante sintió afectados sus derechos en razón a la decisión emanad del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-03-2005, en donde deja sin efecto su decisión de fecha 08-03-2005, en la que acordaba la entrega plena del vehiculo in comento, no es menos cierto que el mismo debió agotar las i
nstancias respectivas antes de intentar la vía del Amparo Constitucional, es decir que los accionantes debieron ejercer el respectivo recurso de apelación por ante esta Superior Instancia en contra de la decisión emitida por el citado Juzgado de Control en fecha 30-03-2005, eso en razón de que existe constante y pacifica Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación al agotamiento de la Instancia Superior antes de acudir a la vía del Amparo Constitucional, lo que es bien entendido en razón de que si fuese procedente lo contrario nadie intentaría el recurso de apelación respectivo, sino que accionaría directamente el Amparo Constitucional dejando prácticamente sin competencia a las Cortes de Apelaciones; así las cosas, analizadas la presente Acción de Amparo Constitucional demuestra que la misma debe declararse improcedente, considerando esta Alzada que debió por parte de los accionantes intentar el recurso de apelación respectivo antes de accionar por vía de Amparo Constitucional, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los accionantes Abogados JONATHAN ARDILA y FRANKI MARQUEZ, en contra del ciudadano Juez de Primera instancia en Funciones de Control Nº 04 abogado Brady Arambulo de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACCIDENTAL-PONENTE
DRA. ADA RAQUEL ACICEDO DIAZ.
DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA;
ABG. ASHNERIS OSORIO
En fecha ________se libraron boletas de notificación Números __________________
ASHNERIS OSORIO
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