REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000213
ASUNTO : LP01-R-2006-000213
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
MOTIVO: Apelación interpuesta por la abogada YASMINA PEREZ DE JESÚS, en su condición de Defensora Pública N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, y del acusado CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 31-05-2006, en la que revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula alterna del cumplimiento de pena al penado CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 31-05-2006, El Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, revocó al penado CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO el beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula alterna del cumplimiento de pena.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 477 y 448 del COPP, la defensa interpone recurso de apelación, en contra del auto dictado en fecha 16-01-2006 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, expresando:
“(…) el Tribunal fijó audiencia especial para el 09-05-06 a los fines de reafirmarle al penado las condiciones impuestas en decisión de fecha 29-08-2005 es decir cuando le concedieron el Destacamento de Trabajo; en dicha Audiencia no se presenta mi representado por cuanto tenia un reposo medico por el lapso de treinta (30) días a partir del día 29-04-06 emitido por la emergencia de adultos del Hospital II de el Vigía todo como consta en escrito consignado en fecha 11-05-06 por la Defensa y así lo deja expresamente en audiencia el dicho de la mamá quien acudió a la misma en virtud del reposo medico de su hijo, el mismo penado informo a esta Defensa que llevo el reposo en su debida oportunidad al Centro de Pernocta.
Es el caso, ciudadanos Magistrados en el auto dice textualmente que mi defendido no se presento ante el Delegado de Prueba el día 06-02-06 cuando en realidad si se presento ante la Delegado como consta en Control de entrevistas que lleva mi defendido; también manifiesta en folio 1617 escrito de la Directora del centro de Pernocta donde señala que el penado no se presento a pernoctar desde el día 02-05-06, no se presento por cuanto se encontraba de reposo medico por emergencia de adultos del Hospital justo el día 24 de Abril del 2006; así también riela al folio 1617 que se levantaron reportes disciplinarios los días 25, 27, y 30 de abril cuando mi defendido se encontraba de reposo medico por el lapso de treinta días como lo señale anteriormente; no tomándose en cuenta esta circunstancia como lo es el reposo medico presentado por mi defendido por el tribunal y por el delegado de prueba(…).
Concluye la apelante, haciendo referencia a los artículos 272 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MOTIVACIÓN
Al revisar el escrito de apelación interpuesto por la recurrente, se observa que básicamente su recurso se orienta a pretender que sea dejado sin efecto la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la que le Revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena que le fuere otorgada a su patrocinado.
Considera ésta Alzada que la razón no asiste a la apelante, ya que de las actuaciones procesales que conforman el presente recurso, se puede evidenciar el incumplimiento constante y reiterado en que incurrió el penado CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO desde que el Tribunal le otorgó el destacamento de trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena, pues obra al folio dieciocho (18) del presente cuaderno de apelación, copia certificada de informe especial suscrito por la delegado de prueba, en el que índica que el referido penado no se presentó al Centro de Pernocta los días 22-02-06, 11 y 19-03-2006, sin justificativo alguno; así mismo obra al folio veintiuno (21) copia certificada de solicitud de revocatoria, en virtud de no haberse presentado ante la delegado de prueba desde el 05-05-2006; de igual forma consta al folio veintidós (22) copia certificada del escrito en el que refleja la delegado de prueba que el penado CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO no se presentaba desde el 01-05-2006 y que existían reportes disciplinarios por llegar con retardo los días 25, 27 y 30 de abril del corriente año.
Aunado a ello, observa esta alzada que el Tribunal el 09-05-2006, a lo fines de resolver los planteamientos realizados por la delegado de prueba fija una audiencia especial en la que fue debidamente citado el penado CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO y la cual fue realizada sin su presencia, pudiéndose evidenciar que el prenombrado penado no acudió debidamente al llamado que le hiciere el Tribunal.
Considera oportuno destacar esta Alzada que cuando a un penado le es otorgado cualquiera de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, bien sea bajo la figura de destacamento de trabajo, régimen abierto o libertad condicional el Tribunal que la acuerda le impone al mismo una serie de condiciones y que el incumplimiento de las mismas pueden dar origen a que dicha fórmula alterna le sea revocada, tal como lo indica el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
Por todo lo antes expuestos es criterio de ésta Corte de Apelaciones que debe declarase SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representante de la defensa, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, por considerar que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada YASMINA PEREZ D JESÚS , en su carácter de Defensora del penado CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en fecha 31-05-2006, por considerarse que la mima se encuentra ajustada a derecho.
Publíquese, compúlsese y líbrese boleta de notificación a las partes, a los fines de notificarlos del contenido de la decisión dictada por esta Alzada.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libraron boletas de notificación N°s.___________ y ___________, a las partes.
LA SRIA., OSORIO RODRIGUEZ
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