REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000212
ASUNTO : LJ01-P-2000-000212

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Nombres y apellidos de los imputados: JOSÉ CLEMENTE VEGA NAVA Y JOSÉ JAVIER QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.237.187 y 12.349.955, respectivamente, el primero domiciliado en la avenida 16 de septiembre casa Numero 23-46 y el segundo domiciliado en los llanitos de Tabay de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició de oficio el día 25-08-1999, cuando la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62, Mérida, tuvo conocimiento que en la avenida principal de los Llanitos de Tabay, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, se produjo colisión entre dos vehículos.-

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de las víctimas, ciudadana FRANCY ELENA MARQUINA RODRÍGUEZ; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los investigados: JOSÉ CLEMENTE VEGA NAVA Y JOSÉ JAVIER QUINTERO, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: JOSE CLEMENTE VEGA NAVA Y JOSE JAVIER QUINTERO, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
Ds.