REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006016
ASUNTO : LP01-P-2005-006016

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA.

Y vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 01 por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° ejusdem, así como el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como víctima: EPIFANIO ENRIQUE PUENTE VARELA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.712.267, residenciado en el sector Majumba, Finca la Estrella, Chiguara, Estado Mérida y como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno del delito de HECHO ATIPICO.

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició en fecha 28-11-2003 debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, denunciado por la progenitora de la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión que el referido hecho no encuadra en ningún tipo penal en virtud de que la víctima mantuvo relaciones sexuales con el investigado sin ningún tipo de coacción, tal como consta en experticia psiquiátrica que corre inserta a los folios 17 y 18, por lo que dichos hechos se consideran atípicos, de allí que resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.

ÚNICO:
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno del delito de HECHO ATIPICO, en perjuicio de EPIFANIO ENRIQUE PUENTE VARELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. ____________________________
En fecha __________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.
Ds