REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : LP01-P-2005-007261
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 01 por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como imputada: ANA LUISA ZAMBRANO PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de BANCO SOFITASA C.A..
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo y resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna, hecho ocurrido en fecha 25-10-1998, en denuncia hecha por el ciudadano Carlos Ernesto Carrero quien manifestó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida que uno de los sujetos que trabaja como cajero del Banco Sofitasa realizo un deposito y e se equivoco al topear la cuenta sobre la cual debía acreditarse el mismo, resultando beneficiaria del deposito la Ciudadana Ana Luisa Zambrano Pérez; la referida ciudadana hizo uso de ese dinero y cuando el Banco se percato del error, se lo solicitó, ella lo manifestó que no lo tenia. No obstante, de las actuaciones practicadas la Fiscalía llega a la conclusión de que no se pudo demostrar la comisión del mencionado hecho punible, la conducta desplegada por la presunta imputada responde al la comisión de un hecho ilícito que genera responsabilidad civil, y por tanto debería ser resuelto por la jurisdicción especial en esa materia, también resulta evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna en la presente causa, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: ANA LUISA ZAMBRANO PEREZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PROPIEDAD en perjuicio de BANCO SOFITASA C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. ____________________________
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros.
SRIA.
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