REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003732
ASUNTO : LP01-P-2006-003732


Como quiera que a partir de la presente fecha me reincorporo a las actividades judiciales al frente de éste tribunal, luego de haber disfrutado del período vacacional anual, desde el 01-08-06 hasta el día 24-08-06, ambas fechas inclusive, correspondiente a los años 2004-2005, es por lo que me AVOCO al conocimiento de las causas que cursan por ante este Tribunal, y visto que existe una solicitud pendiente, planteada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abogado MANUEL CASTILLO, se procede por medio de este auto a resolver lo pertinente en los siguientes términos:

Pide la representación fiscal que se emita una orden de captura en contra del ciudadano YIM ANDERSON SANTOS, en razón de la incomparecencia de este al acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos pautado para celebrarse el 19 de Agosto del presente año, alegando la Fiscalía que esta persona ya tenía conocimiento de la celebración de ese acto, en virtud de que el día anterior se le había entregado una citación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, además que el hecho investigado es de los considerados graves por la entidad del daño y por la pena que pudiera llegarse a imponer.

Ahora bien, observa el tribunal que la solicitud presentada por la Fiscalía no se encuentra ajustada a derecho, ya que de la revisión exhaustiva que se hace de las actuaciones se puede apreciar que no consta en las mismas, diligencia alguna que ilustre en relación a que efectivamente el ciudadano YIN ANDERSON SANTOS haya estado debidamente notificado acerca del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos que había sido pautado, por lo cual mal puede este juzgador considerar como contumaz la no asistencia del mismo. A todo evento, ha debido el Ministerio Público consignar las diligencias realizadas por esa representación para garantizar la presencia de investigado en el acto.

La restricción del estado de libertad en cualquiera de sus modalidades, es una medida extrema que sólo debe proceder cuando efectivamente se tenga la certeza de que concurren las excepciones estipuladas en la ley; al no observarse éstas, pues el órgano jurisdiccional está impedido legalmente para actuar conforme lo solicitado en el presente caso.

En consecuencia y por las razones señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en cuanto a que se librara una orden de captura en contra del ciudadano YIN ANDERSON SANTOS, y así se decide. Por otra parte y estando pendiente la realización del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos se acuerda fijar nuevamente el mismo por auto separado, para lo cual oportunamente se notificará a las partes, a los testigos reconocedores y al investigado. Cúmplase y notifíquese a las partes.



EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA




En fecha ________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _______________.-