REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003826
ASUNTO : LP01-P-2006-003826
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer, martes veintinueve (29) de agosto de 2006. En este sentido, el Tribunal fundamenta la decisión pronunciada en la referida audiencia, de la manera siguiente:
Identificación de los imputados
1.-DELFIN PAREDES DAVILA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, de 22 años de edad, soltero, concubino, obrero, domiciliado en Parroquia Matriz, Aguas Calientes, Sector San Isidro, parte alta, casa sin número, casa de color azul oscuro, rejas negras, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 17.896.422; número de teléfono celular: 0414-979-0237.
2.- JESUS MANUEL PAREDES DAVILA venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, de 26 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Parroquia Matriz, Aguas Calientes, Sector San Isidro, parte alta, casa sin número, casa de color azul oscuro, rejas negras, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 18.618.933.
3.- JOSE FELIX SALAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, de 24 años de edad, concubino, obrero, domiciliado en la Parroquia Matriz, Aguas Calientes, Sector San Isidro, parte alta, casa sin número, casa de color azul oscuro, rejas negras, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 15.921.827.
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente los ciudadanos JOSE FELIX SALAS RANGEL, JESUS MANUEL PAREDES y DELFIN PAREDES DAVILA, fueron aprehendidos en situación de flagrancia el día 26 de agosto de 2006, por una comisión de la Policía del Estado Mérida, Comisaría Policial N° 3, Unidad de Investigaciones Criminales, aproximadamente a las seis horas y treinta minutos de la mañana, en virtud de una orden de allanamiento expedida previamente por éste tribunal, realizada en el inmueble ubicado en Aguas Calientes, Municipio Campo Elías, sector San Isidro, parte alta, casa sin número, Mérida, en la que los funcionarios actuantes se hicieron acompañar por los testigos LUIS ALBERTO MUÑOZ Y FILADELFO RIVAS, son recibidos por los ciudadanos DELFIN PAREDES DAVILA y JESUS MANUEL PAREDES DAVILA, proceden a la revisión y en la habitación de JOSE FELIX SALAS, debajo de una cama matrimonial se encuentra un portafolio de color negro el cual contenía un pasamontañas, cinco cartuchos de calibre 38 mm, 17 cartuchos calibre 12 mm tres en boca sin percutir, y debajo de un colchón de una cama individual encuentran un envoltorio de regular tamaño, que en su interior contenía 20 envoltorios de material plástico de color azul, contentivos de un polvo blanco de presunta droga. Se registra el segundo dormitorio ubicado al lado derecho del primer dormitorio no encontrándose evidencia alguna y en el tercer dormitorio perteneciente a DELFIN PAREDES DAVILA encuentran detrás de un tobo de ropa que estaba en un rincón, un envase plástico de color marrón que en su interior contenía 30 envoltorios, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, los cuales estaban amarados con hilo pabilo.
Luego se registra la cocina y en la parte superior del empotrado de cemento se encuentra una escopeta de repetición calibre 12 milímetros marcas MOSSBERG, …. Contentiva de 4 cartuchos calibre 12 mm sin percutir, Se trasladan hasta la parte externa de la vivienda, en el área del solar y se localiza una bolsa de material plástico de color azul contentiva de en su interior de partes mecánicas de un arma de fuego de fabricación casera y una funda para revólver de material de cuero de color marrón; en el área donde está el lavadero y baño al lado del cual funciona una cochinera localizan un bolso de tela de color rojo y negro contentivo en su interior de media panela de restos y semillas vegetales compacta de presunta droga (marihuana).
Solicitud Fiscal
El representante fiscal, ABG. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión de los imputados de autos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (para los tres imputados), previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal; se acuerde el procedimiento Abreviado, y se decrete en su contra de los imputados una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alegatos de la Defensa
La Defensa, representada por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, se opuso a la calificación de flagrancia en la aprehensión de uno de los imputados (JOSE FELIX SALAS RANGEL), por cuanto en su habitación no fue encontrado nada y la orden no iba dirigida en su contra; que además este imputado sale negativo en las pruebas toxicológicas, por lo que no hay inmediatez ente este y lo encontrado; que no se puede considerar el delito de Ocultamiento del arma de la forma como la a hecho al Fiscalía, ya que es un delito individual y no colectivo. Que en razón de ello se otorgue la libertad plena de JOSE FELIX SALAS y una medida cautelar de fianza para los otros dos.
De la calificación en flagrancia
La Fiscalía presentó como elementos de convicción, los siguientes:
1.- Acta de allanamiento levantada con ocasión del procedimiento realizado, en la cual dejan constancia del procedimiento de incautación llevado a cabo, conforme a lo narrado en el presente auto (folios 17 y 18).
2.- Actas donde constan entrevistas rendidas por los testigos del procedimiento, ciudadanos MUÑOZ TREJO LUIS ALBERTO y RIVAS MARQUEZ FILADELFO, quienes narran la forma como se practicó el procedimiento en el cual se incautara la sustancia y demás evidencias por las que resultaron detenidos los imputados de autos, coincidiendo con lo señalado por los funcionarios policiales en el Acta donde consta el procedimiento y sus incidencias (folios 25 y 26).
3.- Acta de Investigación levantada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), en la cual consta la recepción del procedimiento en ese organismo. (folio 31)
5.- Acta levantada con motivo de realización de Experticia Toxicológica in Vivo, realizada a muestras suministradas por los imputados, resultando que JESUS PAREDES DAVILA es POSITIVO PARA COCAINA, MARIHUANA Y RASPADO DE DEDOS; JOSE FELIX SALAS, NEGATIVO PARA CONSUMO DE COCAINA Y MARIHUANA Y POSITIVO EN EL RASPADO DE DEDOS; y DELFIN DAVILA PAREDES, POSITIVO PARA COCAINA y el RASPADO DE DEDOS. (folio 35 y su vuelto).
5.- Informe de Experticia QUÍMICA BOTANICA Y BARRIDO, realizada a la sustancia y a los objetos incautados, concluyendo los expertos, que los envoltorios contenían la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS DE COCAINA BASE y UN (1) KILO CON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) GRAMOS Y QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA. De igual manera se deja constancia que se encontraron residuos fragmentos vegetales de color pardo verdoso en el morral (folio 22).
6.- Informe levantado con motivo de Inspección ocular realizada al sitio donde fue realizado el allanamiento, es decir, casa sin número, sector Aguas Calientes Termales, final de la vía de Aguas Calientes, barrio San Isidro, Ejido Estado Mérida, dejando constancia de las características del sitio (folio 39)
7.- Informe levantado con motivo de la experticia realizada al arma de fuego incautada que consiste según la experto, en un arma de fuego ESCOPETA, marca MOSSBERG, calibre 12, ….además 21 cartuchos para arma del tipo escopeta, del calibre 12; 5 balas para arma de fuego, calibre 38; varias partes que conformaban del cuerpo de un arma de fuego….
Tal y como se evidencia de las actas policiales, los imputados, fueron aprehendidos, luego de que los funcionarios actuantes encuentran en interior de la vivienda donde estos residen, y en razón de una orden de allanamiento canalizada conforme a derecho, la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS DE COCAINA BASE y UN (1) KILO CON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) GRAMOS Y QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA; por lo que estima este Tribunal que en presente caso, estamos en presencia del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el numeral 5 del artículo 46 eiusdem y por cuanto concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión de los tres imputados, ya que no es cierto lo que manifiesta la defensa en cuanto a que la flagrancia no procede en cuanto al coimputado JOSE FELIX SALAS, toda vez que según el acta policial levantada, en la habitación que ocupa esta persona se encuentran 20 envoltorios contentivos de un polvo blanco que resultó ser COCAINA BASE, además de que en la prueba de RASPADO DE DEDOS este ciudadano sale positivo, lo cual conlleva a determinar científicamente que de alguna manera tuvo contacto con la otra sustancia (MARIHUANA).
Además de lo anterior, el tribunal considera también como flagrante la detención de JOSE FELIX SALAS, en lo referente al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), ya que si bien es cierto que la Fiscalía imputó este hecho a los tres detenidos, no es menos cierto que el hecho de que en la habitación de JSOE FELIX SALAS se hayan encontrado aparte de la droga, cinco (5) cartuchos de calibre 38 mm, 17 cartuchos calibre 12 mm tres en boca sin percutir, pues ello hace pensar seriamente que esta persona es la responsable individual del ocultamiento.
Del Procedimiento a seguir
La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar. En consecuencia, se declara con lugar su solicitud y se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, por lo cual, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente.
De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos ante un caso que no tiene lapso de prescripción; que es acción pública, merece pena privativa de libertad (de ocho a diez años de prisión) y existen fundados elementos de convicción para presumir que los ciudadanos DELFIN PAREDES DAVILA, JESUS MANUEL PAREDES DAVILA y JOSE FELIX SALAS RANGEL, han sido los autores del hecho que nos ocupa y en atención a que pudiese existir peligro de fuga por la alta pena prevista para este delito y ante la presencia de una presunción de obstaculización, pues pudieran los imputados influir en los testigos del procedimiento, quienes son vecinos del sector, consideramos procedente decretar en contra de éstos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de decretar en flagrancia la aprehensión de los imputados DELFIN PAREDES DAVILA, JESUS MANUEL PAREDES DAVILA y JOSE FELIX SALAS RANGEL, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión los tres (3) del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en armonía con el numeral 5 del artículo 46, eiusdem. Igualmente declara como flagrante la detención del coimputado JOSE FELIX SALAS por el delito de OCULTAMIENTO ED ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, apartándose el tribunal de ese delito en cuanto a DELFIN PAREDES DAVILA y JESUS MANUEL PAREDES DAVILA.
SEGUNDO: Se ACUERDA la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Abreviado, en virtud de la manifestación fiscal de que no hay más actuaciones por realizar. En consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio al que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa.
TERCERO: Se decreta en contra de los imputados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose la reclusión de éstos preventivamente en el Internado Judicial de Lagunillas.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A
LA SECRETARIA