REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003849
ASUNTO : LP01-P-2006-003849
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer, martes 19-08-2006). En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
1.- RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-10-87, de 18 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 18.578.991, estado civil soltero, domiciliado en, Sector Milla entre 1 y 2, calle 16 casa 1-20 , comerciante.
2.- JOSE ISAURO PEÑA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 31-01-86, de 20 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 19.895.199, domiciliado en la avenida 3, entre calles 20 y 21, Edificio Gran Detal, apartamento 5, comerciante.
3.- PERNEL ARCANGEL MARQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-08-82, de 24 años de edad, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° V- 16.031.449, domiciliado en Residencias el Salado, Torre G, Apartamento N° 04, piso 03, comerciante.
4.- MAYRELIS YAMILEHT DAVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 23-05-87, de 19 años de edad, natural de Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 19.925.228, domiciliada en Barrio Simón Bolívar, calle principal casa 0-74, cerca de la Bodega de Castillo, estudiante.
5.- MARIA YIRERDY RANGEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 08-10-87, de 18 años de edad, natural de Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 19.422.273, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar calle principal casa N° 1-64, estudiante.
6.- FRANCIS YANETH CRIOLLO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 03-08-76, de 30 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 23.21.2430, domiciliada en la avenida 03, Edificio Gran Detal, piso 02, apartamento 2-3, comerciante.
7.- IDISD LENNY PALACIOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 24-11-85, de 20 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V- 17.455.323, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, callejón Páez, casa 1-60, al lado del modulo de Campo de Oro, hijo de Oscar Alfredo Palacios y Ana Teresa Montilla,
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCION
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, se observa que los imputados antes identificados fueron detenidos el día 27 de Agosto de 2006, en horas de la noche en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, Comisaría Policial N° 0l, identificados como MARTIN TARAZONA, JOSE GREGORIO SALAS, YEISON ROJAS, DANY ALTUVE, NICOL BARRIOS, JOSE TORRES, JESUS PEREZ RAFAEL PEREZ, LUIS ESCALANTE Y DAMARI LACRUZ, adscritos al grupo de apoyo operacional, con ocasión a que dichos funcionarios se encontraban en u dispositivo de seguridad en el Barrio Simón Bolívar y Pueblo Nuevo, cuando procedieron a realizar inspección a varios ciudadanos que se encontraban fomentando escándalo en un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color gris, y consumiendo bebidas alcohólicas en la calle principal del Barrio Simón Bolívar, y ante esa situación dicho ciudadano arremetieron en contra de la comisión policial lanzando objetos contundentes (piedras y botellas).
Durante los hechos, un ciudadano se abalanzó con un pico de botella contra la humanidad del funcionario MARTIN TARAZONA, tratándolo de despojar de su arma de reglamento, por lo que el agente RAFAEL PEREZ se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de reglamento que portaba, causándole una herida al adolescente ISACC JOSE PEÑA, de 15 años de edad, apersonándose al sitio familiares de éste manifestando que lo iban a trasladar al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, impidiendo su aprehensión; las comisiones policiales se retiran del sitio hacia el Centro Cultura Julio Cesar Salas, ubicado en la entrada del Barrio Simón Bolívar, conde funciona el Centro de Apoyo Operaciones, siendo que aproximadamente a las 11 horas t 45 minutos de la noche se apersonan a ese sitio a bordo del vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, en compañía de tres motorizados con sus respectivos barrillero, las personas que habían alterado el orden momentos antes en el Barrio, vociferando a la comisión policial que iban a vengarse, arremeten en contra de ésta lanzando piedras y botellas, y uno de los ciudadanos identificado como RAUL LEONCIO BECERRA, lanza una botella de vidrio que logró impactar en el hombro izquierdo y anular izquierdo al funcionario ALVARO ROJAS GUERRERO, otro ciudadano identificado como JHON ANDERSON BARRIOS, de 17 años de edad, se abalanzó con un pico de botella y trató de despojar de su arma a la funcionaria NICOL BARRIOS, otro ciudadano identificado como JOSE ISAUL PEÑA GUILLEN, le da un puntapié en la cara a la altura del pómulo superior izquierdo al funcionario JOSE TORRES; otro sujeto de nombre ARCANGEL MARQUEZ MORENO, agredió al funcionario JOSE GREGORIO SALAS con un puntapié en el maxilar inferior del lado derecho.
En el sitio también se encontraban tres ciudadanas en estado de ebriedad quienes se tornaron también agresivas impidiendo la actuación policial, arremetiendo en contra de la funcionaria ANDREINA VERGARA; esta ciudadanas quedaron identificadas como MAYRELIZ DAVILA PEÑA, MARIA RANGEL FERNANDEZ Y FRANCIS YANETH CRIOLLO. Igualmente y aparte de la detención de lo imputados, se procede a retener el vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color gris y tres motos, todas de la marca YAMAHA, modelos JOG, RX115, RX115, respectivamente, colores negro, negro y azul en su orden.-
De la Petición Fiscal
La representante fiscal, ABG. SONIA ZERPA, solicitó se calificara en flagrancia la aprehensión de los imputados, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 en su encabezamiento y 416 del Código Penal vigente. Solicitó igualmente, se acuerde el procedimiento ordinario y se decrete en contra de los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación periódica.
La defensa representada por el Abogado ARMANDO DE LA ROTA, IMAD KOTEICHE y DANIEL DE JESUS GUILLEN, señalan que todos los imputados presentan lesiones, que hay dos adolescentes heridos con perdigones, que no se decrete la aprehensión en flagrancia y que por ende se decrete la libertad plena, que se abra una averiguación en contra de los funcionarios actuantes, a todo evento pide la imposición de una medida cautelar sustitutiva. Solicitan la entrega de los vehículos retenidos.
Por su parte tres de los imputados rinden declaración (FRANCIS CRIOLLO, JOSE ISAUL PEÑA Y LENY PALACIO MONTILLA), y en diferentes palabras son contestes al manifestar que se encontraban frente a la licorería ubicada en el barrio en horas de la noche escuchando música, en vista de que ese día le habían montado el sonido al vehículo Fiesta, que llegaron los funcionarios y pidieron que bajaran el volumen, pero el aparto se descontroló y los funcionarios pensaron que se estaban burlando de ellos, que uno de los funcionarios se molestó y accionó su arma de fuego hiriendo a un adolescentes, por lo que la gente se volvió como loca, tirando botellas, tomates; que cuando van a llevar al adolescente al hospital iban pasando frente al punto de control los funcionarios salen disparando hiriendo de bala a otro adolescente y causándole lesiones a los imputados.
De los elementos de Convicción
Como elementos de convicción demostrativos de los hechos antes expuestos, se encuentran:
1.- Acta Policial que obra al folio 14 y 15 de las actuaciones, en la cual los funcionarios aprehensores, explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendieron a los imputados de autos, en virtud de los hechos ocurridos mediante los cuales arremetieron en contra de la comisión policial.
2.- Actas cursantes a los folios 37,38,39 y 42 donde constan las resultas de los reconocimientos médicos legales realizados a los funcionarios policiales JOSE SALAS, ALVARO GUERRERO ANDREINA VERGARA Y JOSE TORRES, en los cuales se evidencian las lesiones que éstos presentaban todas las cuales, salvo la de ANDREINA VERGARA arrojan un lapso de curación de seis (6) días.
3.- Cursan en las actuaciones también las resultas de los informes médicos forenses realizados a los imputados en los cuales se deja constancia de las lesiones que éstos presentaron.
De la calificación en flagrancia
Tal y como se evidencia de las actas policiales, los imputados fueron aprehendidos al momento en que en primer término impidieron la actuación policial y luego cuando arremeten violentamente en perjuicio de éstos, lo cual justifica la detención en flagrancia de los imputados, en razón de que el hecho se estaba perpetrando en ese mismo momento de la aprehensión. Por tanto tal conducta de parte de los imputados encuadra en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y castigados en los artículos 218 encabezamiento y 416 en armonía con el 424 respectivamente, todos del Código Penal. Las lesiones se califican de es manera, es decir, como COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en vista de que en esta primera etapa del proceso no puede establecerse individualmente cual de los imputados es personalmente responsable de las mismas, toda vez que hay señalamientos muy genéricos que no particularizan esta conducta.
De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, pero no constando en autos que haya presunción de fuga o de obstaculización del proceso, consideramos suficiente a los fines de garantizar la presencia de los imputados en los actos del proceso, decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto además, los imputados tienen arraigo en el país. En consecuencia, deberán presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal.
Del Procedimiento
Ahora bien, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público manifestó que tiene diligencias por practicar, y así lo observa el tribunal, se acuerda seguir por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
De la apertura de una averiguación penal en contra de los funcionarios actuantes
Este tribunal considera prudente ordenar la apertura de una averiguación penal en contra de los funcionarios actuantes y que encabezan el acta policial que da origen a esta causa, con la finalidad de que se investigue si hubo exceso en la actuación de éstos, con ocasión a los señalamientos categóricos formulados por los imputados en sus declaraciones y las lesiones que estos presentan. Además, presuntamente hay dos adolescentes heridos como consecuencia de la actuación policial, con las armas de éstos y naturalmente que eso debe investigarse. Por tanto se ordena remitir copia de todas las actuaciones a la Fiscalía Superior de esta entidad a los fines de que haga el trámite correspondiente con la Fiscalía de Derechos Fundamentales. Así se decide.
De la entrega de los Vehículos
Visto las resultas de las experticias cursantes a los folios 46, 47, 48 y 49 de las actuaciones, en las que se verifica la originalidad de los seriales de los vehículos retenidos, sin que se aprecie que presenten algún tipo de solicitud se acuerda la entrega de los mismos a quien acredita la propiedad de éstos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en Flagrancia la aprehensión de los ciudadanos RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, JOSE ISAURO PEÑA GUILLEN, PERNEL ARCANGEL MARQUEZ MORENO, MAYRELIS YAMILEHT DAVILA PEÑA, MARIA YIRERDY RANGEL FERNANDEZ, FRANCIS YANETH CRIOLLO VALENCIA, y IDISD LENNY PALACIOS MONTILLA, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 418 encabezamiento, y 416 en armonía con el 424 del Código Penal vigente, por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra de los imputados, la medida cautelar solicitada por la representación fiscal, consistente en su presentación cada treinta (30) ías por ante este Tribunal.
TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitó el Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. A tal efecto, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: Se acuerda la apertura de una investigación penal en contra de los funcionarios policiales actuantes, a los fines de determinar la responsabilidad de estos en cuanto al exceso denunciado.
QUINTO: Se ordena la entrega plena de los vehículos retenidos a quien acredite la propiedad de estos.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA