REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002706
ASUNTO : LP01-P-2006-002706
Por cuanto al folio uno (1) de las presentes actuaciones, obra escrito presentado por la ciudadana Oliva del Carmen Camacho de Márquez, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Chevrolet, modelo Esteem, año 2000, color rojo, serial de motor 7YV317376, serial de carrocería 8Z1CR5167YV317376, sin placas, y afirma en su escrito que el vehículo en mención es de su propiedad.
UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por la ciudadana Oliva del Carmen Camacho de Márquez, se requirió la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, las cuales fueron recibidas en este despacho, el día treinta y uno de mayo de dos mil seis (31.05.2006), y en ellas se observa que la mencionada Fiscalía negó la entrega del vehículo en mención, el veinticinco de mayo de dos mil seis (25.05.2006).
Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advirtió que existían una serie de circunstancias que impedían entregar el vehículo a la solicitante al momento de recibir las actuaciones, motivo por el cual esta juzgadora solicitó a los entes competentes toda la información concerniente al vehículo para tomar la decisión respectiva.
En primer lugar se observa al vuelto del folio 32, que todos los seriales del vehículo descrito se hallan en estado original, pero en ese mismo folio se señala que el vehículo se encuentra solicitado por ante la subdelegación de Barcelona estado Anzoátegui, según la causa G-518.112, de fecha 30.09.2003, por uno de los delitos tipificados en el Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Más adelante (folio 38), se encuentra inserto un memorandum, el cual reitera que el vehículo guarda relación con la investigación G-518.112, que se inició en el estado Anzoátegui. Sin embargo al folio 57 se encuentra inserta información, en la cual señalan que la averiguación sobre el hurto del vehículo, no fue procesada en el estado Anzoátegui, sino en el estado Zulia.
En consecuencia, al verificarse que en el contenido de las actuaciones se hallan insertas copias de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, por un ciudadano de nombre Luis Alberto Sarcos Ortega, (folio 68), así como también copia fotostática de un certificado de registro de vehículo a nombre del prenombrado ciudadano, el cual indica los datos del vehículo referido por la solicitante, lo que conllevó a quien aquí decide a requerir tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo y al SETRA, información sobre el vehículo (datos sobre investigaciones, certificado de registro, etc…), solicitudes éstas que fueron ratificadas por medio de autos dictados en diferentes fechas, de lo cual se recibió únicamente en fecha 27.07.2006, un oficio remitido por el jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, en el cual indica que el vehículo se encuentra solicitado por el delito de Hurto de Placas, y que según el SETRA, registra a nombre de la ciudadana Oliva Camacho de Márquez (tal y como la prenombrada ciudadana lo ha afirmado en sus escritos en los cuales ha anexado certificaciones expedidas por el concesionario Automotores Ciro).
Ahora bien, esta juzgadora ha requerido a los organismos competentes, la información necesaria para pronunciarse sobre la procedencia de la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana Oliva del Carmen Camacho de Márquez, y hasta la presente fecha, las informaciones recibidas solo han reiterado lo que las actas procesales han dado a conocer, es decir, que sobre el vehículo solicitado existe una averiguación en el estado Zulia. Aunado a ello, desconoce el tribunal el resultado de la experticia de autenticidad o falsedad del certificado de registro de vehículo, que según copia simple inserta al expediente se encuentra a nombre del ciudadano Luis Alberto Sarcos Ortega, es decir, desconoce el tribunal si dicho certificado es autentico o no.
Lo antes referido indica que no se han esclarecido las circunstancias en torno al vehículo solicitado, que permitan al tribunal acordar la entrega del mismo a la ciudadana Oliva del Carmen Camacho de Márquez.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Chevrolet, modelo Esteem, año 2000, color rojo, serial de motor 7YV317376, serial de carrocería 8Z1CR5167YV317376, sin placas, a la ciudadana Oliva del Carmen Camacho de Márquez, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana Oliva del Carmen Camacho de Márquez y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
__________________________________________________________________
Srio