REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010700
ASUNTO : LJ01-X-2006-000054

Visto el escrito presentado por el ciudadano Pablo Emilio Rojas León, asistido por la abogado Numan Eduardo Avila Dávila, mediante el cual informa al tribunal que es el propietario de un vehículo placas LAM34L, marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, color gris, serial de carrocería 8YPBP01C028-A30371, serial de motor -2 A30371, y en definitiva solicita la entrega del mismo.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
1) El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha primero de diciembre de dos mil cinco (01.12.2005), por funcionarios adscritos a la Dirección de Policía del estado Mérida.
2) Al folio 220 de las actuaciones riela experticia de reconocimiento y experticia de activación de seriales, en la cual se concluye que todos los seriales del vehículo se encuentran en estado original.
3) Al vuelto del folio 220 se lee que el vehículo fue consultado por ante el sistema de SIPOL, y que no presenta ningún tipo de solicitud.
4) Al folio 71 de las actuaciones complementarias N° LJ01- x-2006-000054, certificación de venta de vehículo N° AE-01804, de fecha 31.01.2002, en la cual figura como comprador del vehículo descrito el ciudadano Pablo Emilio Rojas León. Asimismo, al folio 72 riela constancia de cancelación, emitida por Escalante Motors, de fecha 01.08.2006, la cual establece que el prenombrado ciudadano canceló a ese concesionario un vehículo con las mismas características del referido en esta decisión.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, la solicitante Pablo Emilio Rojas León, asistido por el abogado Numan Eduardo Ávila Dávila, consignó certificado de compra del vehículo por él solicitado y en consideración a que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en armonía con la decisión de fecha 07.07.2006, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acuerda la entrega plena y directa, del vehículo placas LAM34L, marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, color gris, serial de carrocería 8YPBP01C028-A30371, serial de motor -2 A30371, al ciudadano Pablo Emilio Rojas León, titular de la cédula de identidad N° 8.026.533, domiciliado en Mérida estado Mérida.
Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano Pablo Emilio Rojas León (y a su abogado asistente Numan Eduardo Avila Dávila. Asimismo se ordena enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento Grúas Satélite, en el cual se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al prenombrado ciudadano. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En esta misma fecha se envió oficio N° LJ01OFO2006008882 y en fecha _________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros:________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Srio