REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007286
ASUNTO : LP01-P-2005-007286

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto a partir del día 04 de abril de 2006, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa asumió las funciones de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en acatamiento a lo dispuesto en el oficio N° PCJP-637-2006, de fecha 06-03-2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Ernesto Castillo Soto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, la prenombrada jueza se avoca al conocimiento de la presente causa.
Y vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 03 por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° ejusdem, así como el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como víctima Maria Antonieta Contreras de Guzmán (progenitora) de Briceida Adelaida Guzmán Contreras (extraviada), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.174.333, y como imputada Carmen Trejo, por la presunta comisión del delito de Hecho Atípico (extravió de personas).

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició en fecha 03-11-1994, debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo contra las personas, denunciado por la progenitora de la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no encuadra en ningún tipo penal, por lo tanto y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas algunas en la presente causa, pues no existe delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional previsto en el numeral 6 del artículo 49 de nuestra constitución. Dichos hechos se consideran atípicos, de allí que resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante.

Dispositiva:
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Carmen Trejo, por la presunta comisión del delito de Hecho Atípico (extravió de personas), en perjuicio de Maria Antonieta Contreras de Guzmán (progenitora) de Briceida Adelaida Guzmán Contreras (extraviada), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República.
Notifíquese a las partes, imputada y víctima del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abg. Heriberto Peña

En fecha __________________, se libraron las boletas de notificación Nros. __________________________________________________________________________
Srio