REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 9 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-002045
ASUNTO: LP01-P-2006-002045

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El 02 de agosto de 2006, se realizó la Audiencia Preliminar, al ciudadano HUGH DAVIS REY ARAQUE, de nacionalidad venezolana, nació el 22-05-1984, de 22 años de edad, soltero, trabajo en una floristería al lado del Cementerio La Inmaculada de este Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 17.522.657, con domicilio en Los Curos, Parte Media, sector Bella Vista, bloque 18, Apto. 1-4, Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente Luis Alfredo Zambrano Zerpa, más las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, al imponerle de las medios alternativos a la prosecución del proceso, expuso: “ADMITO LOS HECHOS”
El Tribunal, una vez admitida la acusación y las pruebas, procede a la imposición de la pena, conforme lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello publica el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho, que seguidamente se establecen.

Capitulo II
De los hechos
El 25 de julio de 2004, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, el adolescente ZAMBRANO ZERPA LUIS ALFREDO, salió de la Fuente de Soda, ubicada en el Sector El Viento, de Chiguara, frente a la escalera de esa misma localidad, encontrándose con el ciudadano REY ARAQUE HUGH DAVIS, quien comenzó a molestar al ciudadano JHONATHAN ENRIQUE MENDOZA, quien andaba con la víctima (ZAMBRANO ZERPA LUIS ALFREDO), manifestándole éste que dejara de molestar para evitar problemas y sin mediar palabras el imputado le echó la cerveza por la cara y luego le propinó un golpe con la botella de cerveza que tenia en la mano por el ojo derecho, causándole lesiones en el rostro y en el ojo, el imputado salió corriendo y se introdujo en la casa de una vecina, la víctima ZAMBRANO ZERPA LUIS ALFREDO fue auxiliado y trasladado al ambulatorio de Chiguara donde le tomaron siete puntos de sutura. Las lesiones internas en el ojo dieron lugar a la corrección mediante el uso de lentes.

Capitulo III
Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que este tribunal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, solicitado por HUGH DAVIS REY ARAQUE.

Con los elementos de convicción que seguidamente se señalan, este Tribunal da por demostrado: Que en efecto el día 25/07/04, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, el adolescente ZAMBRANO ZERPA LUIS ALFREDO, salió de la Fuente de Soda, ubicada en el Sector El Viento, de Chiguara, frente a la escalera de esa misma localidad, HUGH DAVIS REY ARAQUE le propino un golpe con una botella en el rostro del ciudadano LUIS ALFREDO ZAMBRANO ZERPA, que le causaron graves lesiones en el ojo que ameritó asistencia medica especializada.

El Tribunal observa los siguientes elementos de convicción:

1.) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29 de Julio del 2004, formulada por el ciudadano: ZAMBRANO ZERPA LUIS ALFREDO, en donde señala que el ciudadano HUGH DEIVI REY, le echó la cerveza y luego le dio el botellazo en el ojo derecho.
2.) ACTAS DE ENTREVISTAS, realizada a los testigos instrumentales RODRIGUEZ ROJAS RUPERTO y MENDOZA FOLRES JOHAN ENRIQUE, quiénes afirman haber visto cuando el ciudadano HUGH DEIVI REY le dio el botellazo en el ojo derecho al ciudadano ZAMBRANO ZERPA LUIS ALFREDO.
3.) INSPECCIÓN OCULAR N° 2966 realizada por los funcionarios CARLOS ANDRES PEREZ y JESUS ERASMO ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar, en la AVENIDA TRES BOLIVAR, con Calle Miranda, vía pública, Municipio Sucre, Chiguara estado Mérida.
4.) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-3311, realizado por el Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual concluye: “Sobre la base de los datos y diagnostico aportados por el Especialista en Oftalmología del IAHULA, Dr. PEDRO RIVAS, puedo informar que producto de las lesiones en estructuras internas del ojo derecho, ha quedado una disminución visual del ojo derecho en un 40%, que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de la función de dicho ojo, lo cual puede ser susceptible de mejorar con lentes.”.

Capitulo IV
De las Sanciones
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente, establece una pena de prisión de UNO a CUATRO años, de la suma de los mismos su termino medio, es DOS años y SEIS meses.
Por la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la mitad es decir UN año y TRES meses.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado HUGH DAVIS REY ARAQUE es de UN AÑO y TRES MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Visto que en el acta, se deja constancia que la pena impuesta es un año se procede a la rectificación del error material de la pena, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal-
Capitulo V
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar decisión con el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la representación fiscal, en contra del ciudadano HUGH DAVIS REY ARAQUE, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época, unido al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente Luis Alfredo Zambrano Zerpa.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público.
TERCERO: Condena al ciudadano HUGO DAVIS REY ARAQUE, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente Luis Alfredo Zambrano Zerpa, más las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente.
CUARTO: Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Cautelar, tal como lo establece el artículo 367 párrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, lo procedente son las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por la sentencia condenatoria dictada el día de hoy.
QUINTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, en su oportunidad legal. Se deja constancia que en la realización de este acto se cumplieron las garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. La presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253; 30 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 376 COPP; Artículo 417 del Código Penal vigente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS