REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008927
ASUNTO : LP01-P-2005-008927


Vista la solicitud realizada por la ciudadana Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR , en su carácter de Defensora Pública , en fecha 27-07-06 en Audiencia , mediante la cual pide al Tribunal, que amplié el lapso de presentación con ocasión de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por el Tribunal en fecha 03-07-2005, por una Medida de presentación treinta días , y visto que su representado ha cumplido con las condiciones impuestas y la vindicta pública solicito un lapso prudencial para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 03 de Julio de 2005, con ocasión de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, se acordó en la DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN, en el cuarto aparte: “Se declara con lugar la medida cautelar prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada ocho días a favor de su representado DAVID SANCHEZ VALERO, identificado en actas, (folios 28 al 31). SEGUNDO: Consta en actas que el imputado de autos ha cumplido con la condición impuesta, ello es presentación periódica cada ocho días, ante la oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien de lo expuesto se deduce que el imputado es acreedor de una Medida Cautelar anteriormente comentada, y observa esta Juzgadora que ciertamente cumplió con las condiciones impuestas (folios 63 al 69).

Aprecia esta Juzgadora que estamos en presencia de una Medida Cautelar de posible cambio, y es ajustado a Derecho otorgar una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada treinta días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial , ya anteriormente dispuestas por este Tribunal de Control, es decir presentación cada ocho días, ahora cada treinta días , por medio de la oficina de Alguacilazgo y se mantienen las restantes condiciones Así se decide
Razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
UNICO: Luego de examinar la presente solicitud, el Tribunal ACUERDA CON LUGAR, la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal penal, solicitada por la Abogada DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando mantener la Medida de Presentación cada treinta días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.



EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA

ABG




Se libraron boletas de Notificación y Oficio No------------------------------------------