REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002915
ASUNTO : LP01-P-2006-002915


AUTO ACORDANDO LA DEVOLUCION DE UN VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAN JOSE CALDERON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.100.627, Inscrito en el Inpreabogado No 73.787, domiciliado en el Centro Profesional Ruiz, piso 06, oficina 6-B, calle 24, entre avenidas 3 y 4, teléfono No 0416-3757957 y 04143754834, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCO ANTONIO MARQUINA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cèdula de identidad No 8.035.959, de este domicilio, en la cual pide a éste Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: Marca SUSUKI, Modelo VZ800CC, Año 2001, Color AZUL, Clase MOTO, Tipo PASEO, Uso Particular, placa: No VAD425, Serial de Motor No. S506172644, Serial de Carrocería No. JSIAF111136112772, dicho vehículo le fue retenido en fecha 08-02-2006, por funcionarios adscritos AL Destacamento 16 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Mèrida Estado Mérida.

Este Tribunal para decidir observa:

Si bien es cierto que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a negar la entrega del referido vehículo a la solicitante de autos, por las razones de carácter legal expuestas en su decisión de fecha 19-05-2006 y como muy bien lo expresa el Abg. VICTOR AYALA, Juez de este Circuito Judicial Penal, en decisiones o casos muy parecidos “…en aplicación de la doctrina emanada de la Institución, debe también éste Tribunal ponderar a la luz de los hechos y de la realidad social del país los argumentos expresados por la solicitante…” y en tal sentido esta Juzgadora observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Documento Original de Compra-Venta de fecha 19-05-2006, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, donde la solicitante ciudadano: ciudadano MARCO ANTONIO MARQUINA MARQUINA, adquiere el vehículo antes señalado e identificado al ciudadano: JOSE ANGEL MOLINA LOBO, por la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000) en efectivo.

SEGUNDO: No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular.

TERCERO: La Fiscalía actuante en la presente causa, si bien ha determinado que los Seriales del Vehículo se encuentran Alterados tal como lo confirman las experticias realizadas, hasta la presente fecha no ha realizado ninguna imputación por la comisión de ningún delito en contra del solicitante ciudadano: ciudadano MARCO ANTONIO MARQUINA MARQUINA, por lo cual ciertamente existe la presunción de que la misma es una victima del mismo caso.

CUARTO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por el solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición de la autoridades policiales y de tránsito desde el día 08-02-2006.

QUINTO: Teniendo en cuenta además que el solicitante consignó en la causa Documento Original referente a la propiedad del referido vehículo, el cual no ha sido ni desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual " ... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos ... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. " Es por lo que éste Tribunal de Control sin pronunciarse sobre la propiedad del vehículo solicitado, pero dejando a salvo la Posesión de Buena Fe de la compradora, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual el ciudadano: ciudadano MARCO ANTONIO MARQUINA MARQUINA, anteriormente identificado, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado al ciudadano: WILLIAN JOSE CALDERON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.100.627, Inscrito en el Inpreabogado No 73.787, domiciliado en el Centro Profesional Ruiz, piso 06, oficina 6-B, calle 24, entre avenidas 3 y 4, teléfono No 0416-3757957 y 04143754834, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCO ANTONIO MARQUINA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No 8.035.959, de este domicilio, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual la ciudadana anteriormente identificada, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República. 2).- Se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento " DIAZ UZCATEGUI" de la ciudad de Mérida Estado Mérida para que proceda a la entrega del referido vehículo únicamente a la persona autorizada. 3).- Se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales que corren insertos a los folios No. ________, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. 4).- Finalmente acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a objeto de que continúe con la investigación referente al caso y decida lo conducente.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.



Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL No. 06.


Abg.
SECRETARIA.