REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001491
ASUNTO : LP01-P-2006-001491
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 31 de Julio del presente año, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, una vez escuchado la Acusación y las Pruebas presentadas por la vindicta pública, el acusado se acogió a una de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso y de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal motiva en los términos siguientes:
PRIMERO: El Acusado en la presente causa es: el Ciudadano: LUIS OSCAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 12.401.483, de ocupación agricultor, nacido en fecha 14-09-1975, de 30 años de edad, residenciado en: El Vigía, Culegría, sector La Batea, casa sin número, cerca del Fundo La Mano de Dios, 0414- 7556986.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, por las cuales la representación de la Fiscalía acusó son los siguientes: En fecha 29 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las once y cincuenta horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Tovar, recibieron información, que se estaba presentando un caso de violencia domestica , trasladándose al sitio del suceso, observando que aproximadamente quince personas tenían sometido a un ciudadano , quienes lo entregaron a la comisión policial, dichos ciudadanos comunicaron los agentes que el acusado de autos había herido con un pico de botella a su esposa.
Imputándole la Fiscalía el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GLORIA STELLA SANMCHEZ.
TERCERO: Una vez que en audiencia se le otorga el derecho de palabra al acusado de autos, el ciudadano LUIS OSCAR RODRÍGUEZ, admitió los hechos, pera los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso.
CUARTO: La defensa Pública manifestó: “Oída como ha sido la exposición fiscal, así como consta en las actuaciones que estamos en presencia del delito de LESIONES LEVES, y como quiera que dicho delito es procedente la suspensión condicional del proceso, aunado a que mi representado me ha manifestado su voluntad de admitir el hecho por la calificación jurídica señalada es por lo que solicito que se le acuerde tal medida alternativa y se le imponga dentro de las condiciones el abusar de las bebidas alcohólicas y someterse a una asistencia psiquiátrica y psicológica ante la Dra. Vitalia Rincón adscrita al CICPC. Ahora bien, por cuanto mi representado se encuentra domiciliado en el Vigía, y está sometido a la medida cautelar de presentaciones cada 8 días por ante este Tribunal, lo cual le genera un gasto económico es por lo que solicito que sus presentaciones se hagan ante la Coordinación Zonal cada 30 días…”.
QUINTO: Víctima Ciudadana GLORIA ESTELA SÁNCHEZ, quien expuso: “Yo no quiero nada en contra de él, realmente lo que ocurrió fue un accidente y estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión condicional del proceso…”
Ahora bien el Tribunal tomando en cuenta que en audiencia se cumplieron todas las formalidades que establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito imputado LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, el imputado admitió el hecho que se le atribuye, no tiene antecedentes penales, ni otra causa o asunto penal en este Circuito Judicial. Igualmente el imputado pidió disculpa a la Víctima y esta estuvo de acuerdo en que se otorgara la medida, también estuvo de acuerdo la vindicta pública.
De lo anteriormente expuesto y verificado como fue los requisito del artículo 42 y 43 del COPP, mediante el cual el Tribunal verifico el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, tanto la victima como el imputado y escuchada la opinión del Ministerio Público, quien solicito el Sobreseimiento, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano LUIS OSCAR RODRÍGUEZ, ya identificado en autos. Así se decide.
Otorgada la Suspensión Condicional del Proceso , y de conformidad con el artículo 44 ejusdem, se impusieron las siguientes condiciones, tal y como lo solicito la Defensa: Por el lapso de un (01) año: 1) No abusar de las bebidas alcohólicas, 2) Participar en un programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 3) Someterse a un tratamiento médico psiquiátrico y psicológico ante la Medicatura Forense del CICPC, 4) Se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante el Delegado de Prueba que se designe en la Coordinación Zonal.
En consecuencia una vez que cumpla con las condiciones impuestas que surjan los efectos legales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público se admite formal acusación por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, contra el ciudadano LUIS OSCAR RODRÍGUEZ, así como los medios de prueba presentados. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la defensa se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado de conformidad con el artículo 42 del COPP. En consecuencia se suspende el proceso por el lapso de un (01) año. TERCERO: Se imponen al imputado de autos las siguientes condiciones: 1) No abusar de las bebidas alcohólicas, 2) Participar en un programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 3) Someterse a un tratamiento médico psiquiátrico y psicológico ante la Medicatura Forense del CICPC, 4) Se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante el Delegado de Prueba que se designe en la Coordinación Zonal.
Notificadas las partes. Publíquese.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.
LA SECRETARIA
ABG.
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