REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000640
ASUNTO : LP01-S-2004-000640
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 15 de febrero de 2006, la Abg Marianela Marín Estrada fue designada Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio Nº CJ-06-0803, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 06, a partir del 20-02-2006, es por lo que la prenombrada Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa.
Y vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como imputado: FRANKLIN JOSÉ PIÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.896.082, con domicilio en la Av. Táchira, calle Santa Inés, casa N° 08, Tovar Estado Mérida, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la víctima: la adolescente MARÍA FERNANDA MONTOYA RANGEL.
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no encuadra en ningún tipo penal; en virtud de que el acto sexual se produjo en forma consensual, tal como consta en declaración hecha por la misma víctima y que corre inserta al folio ocho (f. 08), por lo que se considera un hecho atípico, de allí que resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera innecesario efectuar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen más elementos que incorporar a la investigación. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
ÚNICO
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: FRANKLIN JOSÉ PIÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.896.082, con domicilio en la Av. Táchira, calle Santa Inés, casa N° 08, Tovar Estado Mérida, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la víctima: la adolescente MARÍA FERNANDA MONTOYA RANGEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. ____________________________
En fecha__________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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