REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005644
ASUNTO : LP01-S-2004-005644


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 15 de febrero de 2006, la Abg Marianela Marín Estrada fue designada Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio Nº CJ-06-0803, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 06, a partir del 20-02-2006, es por lo que la prenombrada Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa.

Y vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado, por lo que estando en presencia de un hecho de este tipo es imposible solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa; en consecuencia, resulta necesario y ajustado a derecho solicitar el respectivo sobreseimiento, en el cual la víctima es el ESTADO VENEZOLANO y como imputado: LUIS FERNANDO GUERRERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.799.455, con domicilio en el sector Los Chorros de Milla, barrio San Pedro, calle N° 05, casa N° 222, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la LEY DE ADUANA.

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se le puede atribuir a persona alguna; en consecuencia, este juzgador comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera innecesario efectuar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen más elementos que incorporar a la investigación. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

ÚNICO
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: LUIS FERNANDO GUERRERO CARRERO, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la LEY DE ADUANA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese y Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
SECRETARIA
Abg. _____________________

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _________________________________________.
SRIA.
zulay