REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003162
ASUNTO : LP01-P-2006-003162

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MARTOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 21890, residenciado en Edificio General Dávila, piso 03, oficina 32, Avenida 03 con calle 22, Mérida Estado Mérida y hábil, por haber sido autorizado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, mediante el cual solicita la entrega del vehículo PLACAS: EA081P, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2005, COLOR: VERDE, SERIAL CARROCERÍA: 8XDZU77E958A52120, SERIAL DEL MOTOR: 5 A52120, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOT-WAGON, USO: PARTICULAR. Señala el solicitante, que este vehículo le pertenece a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO por haberlo adquirido en el CONCESIONARIO OSHINA MOTORS, C.A. Consignó original de origen de Vehículos.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 16/06/2006, tal como se evidencia del Acta Policial inserta al folio 01 de las Actuaciones fiscales, donde el Cabo Segundo JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, adscrito al Puesto de vigilancia de Tránsito y Auxilio vial de Ejido, informa sobre el accidente de tránsito ocurrido en el CRUCE DE AVENIDA PRINCIPAL LA MATA CON CALLE 17 DE URBANIZACIÓN LA MATA”, colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada. El conductor N° 01 fue identificado como GERMÁN GUILLÉN VILLASMIL. El conductor N° 02 fue identificado como JOSÉ LUIS PARRA SÁNCHEZ.


SEGUNDO: Correspondió el conocimiento de la presente averiguación penal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien le asignó el N° 14F1-0486-2006.

TERCERO: Al folio 58 de las actuaciones, cursa EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD REALIZADA AL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL VEHÍCULO SOLICITADO, donde se lee en las conclusiones: “… El Certificado de Origen de Vehículo…es una pieza AUTÉNTICA y de origen legal en el país...”.

CUARTO: Consignó el solicitante, original del Certificado de Origen de Vehículos (folio 61), en el cual se deja constancia que la propietaria del vehículo es la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO.


Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló: “…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas y los documentos consignados en original, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, es la propietaria del referido vehículo, por haberlo adquirido en el CONCESIONARIO OSHIMA MOTORS, C.A.

Por tal razón, este Tribunal considera que la solicitante es la legítima propietaria del vehículo y el certificado es original. De tal manera, que consideramos que no existe razón alguna para que el vehículo permanezca retenido sufriendo las consecuencias de los embates del tiempo, al estar estacionado en un sitio que no guarda las condiciones mínimas requeridas para el cuidado efectivo de los automóviles allí depositados; en consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la entrega del vehículo, y así de decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo PLACAS: EA081P, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2005, COLOR: VERDE, SERIAL CARROCERÍA: 8XDZU77E958A52120, SERIAL DEL MOTOR: 5 A52120, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOT-WAGON, USO: PARTICULAR, a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 9.728.412, residenciada en la Urbanización La Mata, casa N° 438, quinta Vaneska, calle 17, Mérida Estado Mérida y a tal efecto, se acuerda librar oficio al encargado de GRÚAS SUCRE de Ejido Estado Mérida, para hacer efectiva la referida entrega.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO; así como el desglose y entrega a la mencionada ciudadana, del documento original inserto al folio del 61, dejando en su lugar copia certificada y remitir las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, una vez se consignen las boletas correspondientes, en virtud de haberse decretado la Desestimación.
Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,


ABOG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.


LA SECRETARIA,


ABG.

En la misma fecha se libraron Boletas Nros _____________________________
Y oficio N°

SRIA.