REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003171
ASUNTO : LP01-P-2006-003171
Visto y analizado los escritos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público y los ciudadanos JOSE ADALBERTO MONTILVA MENDEZ Y ORLANDO RINCON SANCHEZ, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO:
En relación a lo planteado por la vindicta pública, que se acuerde la DESESTIMACIÒN, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Personales Culposas, previstos y sancionado en el artículo 420, ordinal 1º , en armonía con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal penal, el Tribunal para decidir este punto toma en cuenta lo siguiente:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Hasta la presente fecha aparece como imputado el ciudadano: Rafael Vicente González Escavo, venezolano, natural de Pueblo Llano, Estado Mérida, nació el 09-07-1980, tengo 25 años, soltero, agricultor, trabaja a destajo, titular de la cédula de identidad N° 21.1884.082, hijo de María Lidia Escavo y Rafael Vicente González Santiago, con residencia en Las Agujas, Pueblo Llano, casa sin número, casa de color verde, cerca de una Escuela El Arbolito Pueblo Llano, Estado Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La Fiscalía tiene conocimiento de colisión de vehículos automotores , hecho ocurrido en la avenida Las Ameritas, con avenida Cardenal Quintero de esta ciudad, donde se vieron involucrados los ciudadanos RAFAEL VICENTE GONZALEZ ESCAVO, XIMENA TATIANA CIFUENTES TOLOSA Y JOSE ADALBERTO MONTILVA MENDEZ, todos identificados en actas, por accidente de tránsito, donde perdió la vida el niño, hoy occiso JARRISON ALEXANDER ALVAREZ PARRA y resultaron lesionados XIMENA TATIANA CIFUENTES TOLOSA Y JOSE ADALBERTO MONTILVA MENDEZ.
Por este suceso, como muy bien lo expresa la vindicta pública conocen, pero luego en el transcurrir del proceso y con las respectivas experticias donde los Médico Forense determinaron que las lesiones sufridas por la ciudadana XIMENA TATIANA CIFUENTES TOLOSA, presentó lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de de nueve días y PEÑA PARRA MAITTE VIVIANA, presento lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis días.
De lo anterior se da cuenta el Ministerio Público, que no tiene facultad legal para ejercer la acción penal, por existir un obstáculo legal que según su criterio solo a instancia de parte pueden ejercer la acción penal.
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó LA DESESTIMACION de la causa con fundamento al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hay un obstáculo legal, ello por cuanto de las experticias anteriormente comentadas por el tipo de lesiones, lesiones personales culposas, solo procede la acción penal a instancia de parte agraviada.
Por otra parte alega la vindicta pública, en relación al homicidio culposo , sea remitida la causa al Fiscal superior del Ministerio Público de este Estado Mérida, a los fines de que sea distribuida a una Fiscalía con competencia en materia de Protección Penal en el área de Niños y Adolescentes
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que asiste la razón a la representación fiscal, consta en actas, a los folios 82 y 83, las conclusiones a que llegaron los Médicos Forenses, quienes determinaron en el caso de XIMENA TATIANA CIFUENTES TOLOSA, presentó lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de de nueve días y PEÑA PARRA MAITTE VIVIANA, presento lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis días. Ahora bien el tribunal no comparte el criterio de la Fiscalía, en cuanto a la Desestimación, las el delito de lesiones que el tipifica son de orden público, pero si lo autoriza a Prescindir de la acción Penal, de conformidad con el artículo 37, ordinal 1º, esto es “Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público…” y como consecuencia del tal autorización para prescindir de la acción penal, se Sobresee la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º ejusdem y así se decide.
De lo anteriormente expuesto es que la vindicta pública, solicita que las actuaciones sean remitidas al Fiscal Superior, para la correspondiente distribución a una Fiscalía en materia de Protección Penal, en el área de niños y adolescentes, ello por cuanto en dicha colisión resultó muerto un niño. Razón por la cual se acuerda conforme a lo solicitado. Así se decide.
CUARTO:
En relación a los vehículos solicitados, por la cual la representación Fiscal en su escrito ya se había pronunciado de no entregar, por cuanto la fiscalía que ha de conocer, en materia de Protección en el Área Penal, bien podría necesitar dichos vehículos a los fines de mandarle hacer alguna experticia complementaria y en la causa no consta las experticias de seriales pertinentes ni la experticia al Titulo de propiedad a objeto de establecer la legalidad de sus sistemas de seriales, es por lo que este Tribunal se abstiene de decidir e insta a las partes para que la presentes solicitudes se hagan ante la Fiscalía competente y en el caso de ser negada al Tribunal competente que seria el tribunal de Control en el Área Penal, de niños y Adolescentes. Y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1) AUTORIZA AL MINISTERIO PÙBLICO A PRESCINDIR DE LA ACCIÒN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadanos RAFAE VICENTE GONZALEZ ESCAVO, XIMENA CIFUENTES TOLOZA Y JOSE ADALBERTO MONTILVA, OJO FALTA IDENTIFICACION anteriormente identificado, con fundamento al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva., solo por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS. 2) Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, en relación a enviar todas las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a los fines que la distribuya a una Fiscalía con competencia en el área Penal de Niños y Adolescentes, en relación al HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del niño (occiso) JARRISON ALEXANDER ALVAREZ PARRA. 3) NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ________________________________________________________________.
SRIA.
NÚMERO DE LA FISCALÍA 14F2-577-06.
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