REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004118
ASUNTO : LP01-P-2005-004118

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-06-0803, de fecha 15-02-06, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta No.6 de fecha 17-02-06, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 06, a partir del 20-02-06, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

En vista de la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° ejusdem, así como el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como víctima: JOSE ANTONIO RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.878, , y como imputado: DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de uno del delito CONTRA LAS PERSONAS ( EXTRAVIO DE PERSONAS).

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició en fecha 12-04-1997, debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo contra las personas, el referido procedimiento se inicio de oficio por ( Noticia Criminis) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional el Vigia, recibió llamada telefónica de parte del Sub- Comisario GUILERMO CHAVEZ, informando que en el Hospital Antonio José Uzcategui, de la población de Tucanizón se encontró el cadáver del ciudadano ya antes identificado, quien presentó herida cortante en la región del cuello y heridas en ambos brazos producidas con arma blanca por él mismo, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no encuadra en ningún tipo penal, por lo tanto y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas algunas en la presente causa, pues no existe delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional previsto en el ordinal 6º del artículo 49 de nuestra constitución. Dichos hechos se consideran atípicos, de allí que resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.
ÚNICO:
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JOSE ANTONIO RONDON, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
LA SECRETARIA,
ABG. ____________________________
En fecha __________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.
AM