REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004421
ASUNTO : LP01-P-2005-004421

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-06-0803, de fecha 15-02-06, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta No.6 de fecha 17-02-06, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 06, a partir del 20-02-06, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Y, en virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia de oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada por el Ciudadano MARQUEZ CACERES ANGEL OMAR en fecha 04 de Noviembre de 1997, quien manifestó que: “dos personas desconocidas portando arma blanca me interceptaron en vía publica y bajo amenazas me despojaron de unos equipos y documentos propiedad de Imparques”..(…) (f.01)…
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MARQUEZ CACERES ANGEL OMAR e INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco ha podido determinar la verdadera identidad de la persona que cometió el hecho punible. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MARQUEZ CACERES ANGEL OMAR e INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
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