REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007800
ASUNTO : LP01-P-2005-007800
Vista y analizada la solicitud de efectuada por el ciudadano DAVID BENITO GARCIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.027.679, domiciliado en el sector El Campito, Edificio Serranía A, piso 2, apto 2-D, asistido en este acto por el Abogado ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado No 65.344, domiciliado en esta ciudad de Mérida, quien requiere del tribunal se pronuncie por el Sobreseimiento de la Causa y se ordene a los organismos institucionales sean borrados sus datos de identificación de pantalla y se le expida copia certificada. Este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, en fecha 30 de Junio de 2005, este Tribunal notifico al solicitante del estado actual de la presente causa: “ a los fines de informarle que la causa N° LP01-P-2005-7800 del Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia, se encontraba archivada en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, desde el día 13-05-1992, luego de que en fecha 11-03-1992 el Extinto Tribunal declaró definitivamente firme la decisión de sobreseimiento dictado en fecha 10-01-1992, la cual fue confirmada por el Extinto Juzgado Superior Segundo, en fecha 19-02-1992 y en relación a la causa signada bajo el N° 8506 B-746292 la cual la cual se encuentra en el Registro Principal, la misma fue solicitada a dicho Registro mediante oficio N° LJ01OFO2005001970 en fecha 30-05-2005, y hasta la presente fecha no ha sido remitida. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al mencionado ciudadano. Cúmplase.
SEGUNDO
Esta Juzgadora una vez que hace la correspondiente revisión de las actuaciones se da cuenta que es cierto, que ya el extinto Tribunal Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se había pronunciado por la Prescripción de la acción penal a favor del ciudadano DAVID BENITO GARCIA ARAUJO (folio 87 y vto) , y de las actuaciones que corren a los folios siguientes ( folio 91 y vto) efectivamente se desprende que desde la decisión anterior es confirmada y como consecuencia la declaran terminada por estar prescrita. Más no consta una resolución de sobreseimiento de la causa, es por lo que procede esta Juzgadora a declararlo SE SOBRESEE LA CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Se ordena remitir oficio a los organismos institucionales para que sean borrados los datos de identificación del ciudadano DAVID BENITO GARCIA de pantalla y se expida copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de RAFAEL GARCIA ANDRADE, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva.” 2) Se ordena remitir oficio a los organismos institucionales para que sean borrados los datos de identificación del ciudadano DAVID BENITO GARCIA de pantalla y se expida copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números __________________________________________________________.
Sria.
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