REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003042
ASUNTO : LP01-P-2006-003042
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GERARDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.109.675, domiciliado en la ciudad de Mérida, asistido en este acto por la Abogada INDYRA PINEDA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado No 77.773 y de este mismo domicilio, en la cual pide a éste Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículos que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1983; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PÙBLICO; SERIAL DEL MOTOR: ADV106736; SERIAL DE CARROCERIA: DIW69ADV106736; PLACASNAJ-247, dejando expresa constancia de que dicho vehículo le fue retenido en fecha 20-03-2006, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento No 16 del Estado Mérida.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: No constan documentos originales notariados, donde el ciudadano RAUL OCHOA PAEZ le vente al solicitante. Este documento es muy importante para el Tribunal para decidir, ello motivado que el titulo de propiedad, que según experticia resulto ser autentico y legal en el país esta a nombre de MAGLORIS YUDITT BRITO JIMENEZ. Razón por la cual no se hace la entrega hasta tanto no consten los documentos originales. Así se decide.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL No. 06.
Abg.
SECRETARIA.
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