REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000012
ASUNTO : LJ01-P-2000-000012



Por cuanto en fecha 01-08-2006, este Tribunal, en Audiencia Especial para resolver sobre el incumplimiento de la suspensión Condicional del Proceso, el cual no se realizó por no estar presente el imputado de autos, en el acto el fiscal del Ministerio Público expuso “: “Si bien es cierto que el imputado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ no ha comparecido, sin embargo de la revisión de las actuaciones aparece como investigado el ciudadano ARAQUE ARAUJO OSCAR ALEXANDER, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 455 del Código Penal en su ordinal 4° (reformado), actualmente artículo 453 teniendo en cuenta que esta fue la calificación dada por el Tribunal de Control N° 06 en fecha 17 de mayo de 2000, y teniendo en cuenta que el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal establece la prescripción para este tipo de delitos por un lapso de 5 años y habida consideración de que el hecho ocurrió en fecha 13 de mayo del 2000, es evidente que a esta fecha ha transcurrido más del tiempo necesario para la prescripción de la acción penal y por tal razón y con fundamento en la mencionada norma sustantiva penal, en relación con el artículo 27 y 80 del mismo Código se solicita respetuosamente al Tribunal se estudie la posibilidad de declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del COPP, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa. En caso contrario se solicita se acuerde orden de aprehensión en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ a los fines establecidos en el COPP en cuanto a garantizar su presencia en los actos subsiguientes del proceso. Igualmente hago del conocimiento del Tribunal que con relación al ciudadano OSCAR ARAUJO el Tribunal de Control en fecha 12 de agosto de 2003, decretó el sobreseimiento de la causa quedando pendiente la misma sólo con relación al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ…”.
Este Juzgado de Control, para decidir observa:

PUNTO ÚNICO:
Quien aquí decide deja constancia que en la presente decisión se aplicará el Código Penal Reformado, en razón de que el hecho punible denunciado se cometió durante su vigencia.

PRIMERO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que desde la comisión del hecho punible 13-05-2000, por los hechos investigados encuadran en el delito de de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 455 del Código Penal en su ordinal 4° (reformado), en perjuicio de FIDEL EL BONEY OIHBE, ha trascurrido cinco años y dos meses, tiempo suficiente para la Prescripción Ordinaria ,conforme al artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal, no es menos cierto que considera esta Juzgadora que es procedente y ajustado a derecho aplicar el artículo 110 ejusdem, vale decir, agotar la Prescripción Judicial o Extraordinaria, que establece “…pero si el juicio sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas de la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal” En el presente caso deben transcurrir siete años y seis meses, apreciándose que no ha trascurrido tal lapso. En consecuencia se declara sin lugar la petición Fiscal. Así se decide.

SEGUNDO:
Declarando sin lugar lo anterior, se pronuncia esta Juzgadora por la orden de captura en los siguientes términos: 1) Consta en las actuaciones (folio 43) decisión del Tribunal consideró procedente la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ JIMENES; igualmente consta que en fecha 12 de Agosto de 2003, el Tribunal se pronuncia de esta forma: “Se inicia el presente procedimiento en fecha 13 de mayo del 2000, cuando los funcionarios policiales Cabo Segundo N° 213 Luis Alberto Mendoza Duarte y Luis Alberto Vela Montiel, adscritos a la Brigada de Patrullaje del Estado Mérida, fueron llamados por la Central de Funden, por el Agente Orlando Chacón, para que nos trasladáramos hasta la calle 26, al establecimiento Comercial El Baratillo, entre avenida 3 y 4, Mérida, ya que en el sitio el propietario de la misma, había sorprendido a uno de sus empleados de nombre FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.386.424, residenciado en la avenida 3 frente al ambulatorio El Llano, Mérida, apodado el ZIGI, sustrayendo mercancía por unas rejas que comunica hacia el local Licoreria Vica, pasándoselas al ciudadano OSCAR ALEXANDER ARAQUE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.347.868, residenciado en Urbanización Carlos Sánchez, Calle 07, Casa S/N, Ejido Estado Mérida, quien laboraba en la licorería. (resaltado por el Tribunal)

En fecha 17 de Mayo del 2000, tuvo lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se declaro con lugar la Aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos Francisco José Rodríguez y Oscar Alexander Araque Araujo, y se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y se ordenó seguirse por el procedimiento abreviado.

En fecha 13 de junio del 2000 se celebró Audiencia Especial para Resolver sobre La Suspensión Condicional del Proceso, por ante este Tribunal de Control N° 6, en la cual el Juez Acordó Suspender el Proceso por el Lapso de Dos (02) Años y Siete /07) meses y le impuso a los Imputados, quienes admitieron los hechos las siguientes condiciones: 1).- Residir en esta ciudad de Mérida sin poder salir de ella sin permiso del Tribunal; 2).- Se les prohíbe visitar el establecimiento comercial El Baratillo y la vivienda del ciudadano Fidel El Bonney Wejbe; 3).- Someterse a la vigilancia de la Oficina de Apoyo Institucional, durante el lapso que dure el régimen de prueba, una vez cada treinta días.

Por su parte, en fecha 14 de Enero del 2003, la Dra. Lorena Balza de Narváez, Delegada de Prueba, del ciudadano Oscar Alexander Araque Araujo, envió Informe Final (fs. 64) en la que concluye que “El referido procesado cumplió satisfactoriamente con las normas y presentaciones de la Unidad Técnica. Posee progresividad laboral, responsabilidad familiar y ha sido autocrítico en cuanto a su conducta y comportamiento futuro”.

…Por otro lado, la Dra. Lissette Ochoa Torres, Delegada de Prueba II, del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, en fecha 14 de enero del 2003, envió a este Despacho Judicial Informe Conductual Final en el que señala que el ciudadano Francisco José Rodríguez, "se presentó a entrevistas hasta el 28/08/01, fecha desde la cual desconoce su paradero, se hicieron las diliogencias para ubicarlo enviando citaciones a la última dirección Hotel Bella Vista Habitación 14 en la ciudad de Mérida. Durante su permanencia en el programa, vino a las entrevistas fuera de las fechas pautadas, ningún familiar ha hecho contacto con esta Unidad y se deduce de su conducta que está incumpliendo con las condiciones impuestas. Impresiona como bebedor consuetudinario". Teniendo en cuenta que en fechas anteriores a este informe la Dra. había informado a este Tribunal que el investigado no estaba acudiendo ante la Unidad Técnica a dar cumplimiento con las presentaciones impuestas. Por estas razones, considera esta Juzgadora que lo prudente y ajustado a derecho es Notificar al Ministerio Público del incumplimiento de las condiciones que ha tenido el ciudadano Francisco José Rodríguez Gimenez, para que de su opinión al respecto y en base a esto tomar la decisión correspondiente. (Resaltado por el Tribunal).
Y visto que desde la fecha en que el Tribunal se pronuncia por lo anteriormente expuesto y hasta la presente fecha el imputado anteriormente identificado no se ha presentado a las Audiencias para verificar cumplimiento de las condiciones impuesta por Suspensión Condicional del proceso, habiendo emitido la delegada de prueba informe en su contra, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control declara con lugar la solicitud Fiscal, esto es ORDEN DE APREHENSIÒN EN SU CONTRA, se revoca la Medida Cautelar impuesta y en su defecto se ordena oficiar a todos los organismos de seguridad para que procedan a su detención y presentarlo con las formalidades de ley ante este tribunal, para que tal y como lo ha expresado la vindicta pública se garantice la presencia de este a los actos subsiguientes del proceso. Así se decide


TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en relación con la PRESCRICIÒN DE LA ACCIÒN PENAL. 2) Se declara con lugar la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.386.424, residenciado en la avenida 3 frente al ambulatorio El Llano, Mérida, apodado el ZIGI y en tal sentido, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÒN , del imputado anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,


ABOG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.


LA SECRETARIA,


ABG.

En fecha_____________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.____________________________________________________


Sria.