REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000154
ASUNTO : LP01-P-2002-000154
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO.
Este tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la parte motiva de la sentencia en la forma siguiente: ************************************************************
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
RAIMUNDO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, nacido en el Distrito Páez del Estado Zulia, en fecha 30-04-56, titular de la cédula de identidad número 6805169.*
DELITO IMPUTADO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.****************************************************************************
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, se circunscriben según la acusación formulada verbalmente por el Fiscal del Ministerio Público, al día 21 de marzo del año 2.002, fecha en la cual dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a Garcia Caldera Juan Ramón y lo obligaron a entregarle la escopeta calibre 12, serial 102113, perteneciente a la empresa serviprica, y lograron someter al ciudadano Leonardo Avendaño y despojarlo de una pistola calibre 9 milímetros, resultando herida otra persona de un cachazo en la cabeza; que tales sujetos trataron de atracar al supermercado Centro de Acopio Ciudad de Mérida, y solo se llevaron las armas de fuego y al huir dejaron abandonada la cacerina de una pistola metiéndose al sector Santa Bárbara, por donde está la iglesia. Que luego el día 5 de abril ocurrió un asalto a la joyería Luz Andrés, y que luego de una persecución policial fue detenido en la avenida 5 de esta ciudad de Mérida RAYMUNDO CARRUYO, a quien se le incautó un arma de fuego pistola 9 milímetros, marca Jericó, serial 96315891, con las mismas características a la que se le había robado al ciudadano AVENDAÑO DUGARTE JOSE LEONARDO, que luego en reconocimiento en rueda de individuos tanto el ciudadano AVENDAÑO DUGARTE JOSE LEONARDO como Garcia Caldera Juan Ramón, reconocieron a RAYMUNDO CARRILLO, como uno de los sujetos que participó en el hecho ocurrido en el referido supermercado. **************
La Defensa del acusado al momento de exponer sus alegatos manifestó que su defendido no cometió el delito por el cual lo acusó la representación fiscal, solicitando sea declarada en la sentencia la absolución del mismo.*********************
Ahora bien, aperturado el debate oral y público en fecha 1 de agosto del año 2.006, el acusado argumentó no tener nada que declarar, y para esa audiencia no hizo acto de presencia ningún órgano de prueba, motivo por el cual se ordenó su continuación para el día 4 de agosto del año 2.006, ordenándose la citación de los ciudadanos: JUAN RAMON GARCÍA CALDERA, MARIA IRELVA AVENDAÑO DUGARTE, MARIA ANTONIA AVENDAÑO VIVAS Y JORGE LUIS RAMIREZ y JOSE LEONARDO AVENDAÑO DUGARTE; de los funcionarios ERNESTO DÍAZ, quien suscribió el acta de inspección ocular folio 7. Se dejó constancia que no se ordenaba la citación del ciudadano ORLANDO CENTENO por cuanto la Fiscalía informó que dicha persona ya no labora en el CICPC y se desconoce su dirección, y además solicitó se prescinda de dicha prueba, por lo que el Tribunal le solicito a la defensa en base al principio de la comunidad de la prueba, si estaba de acuerdo con esta solicitud señalando ésta que si, por lo tanto el Tribunal declaró prescindida formalmente la declaración del ex funcionario del CICPC Orlando Centeno. Se acordó citar a la ciudadana EYLIN GRATEROL AGUILAR (folio 18) en el cual aparece su dirección. AVENDAÑO DUGARTE MARIA IRELMA (folio 19), PRADO REYES IVÁN RAMÓN (folio 20), citar a los funcionarios y expertos Ernesto Díaz, José Sánchez (adscrito al CICPC Subdelegación del Vigía) y Rafael Rodríguez Araque.****************************************************************************************
En fecha 4 de agosto del año 2.006, consta en el acta de audiencia que se levantó que el Fiscal, manifestó “en virtud de que en la audiencia anterior se acordó la citación de todos los órganos de prueba y la Fiscalía hizo todos las diligencias para que los mismos hicieran acto de presencia en el día de hoy, y el Funcionario José Sánchez se encuentra destacado en Ureña Estado Táchira según información proporcionada por el Jefe de investigaciones del CICPC de el Vigía; el funcionario Rafael Paredes Araque, me informó que se encontraba en un procedimiento relacionado con un homicidio en la población de Ejido pero dijo que vendría en el día de hoy en horas de la tarde, no haciendo acto de presencia, y el funcionario Ernesto Díaz Moreno, le comuniqué personalmente y también me informó que vendría pero no hizo acto de presencia. Y en cuanto a los testigos y víctimas la Fiscalía del Ministerio Público hizo todas las diligencias relacionadas con su comparecencia, siendo informado por el mensajero de la institución que fue a buscarlos y ya éstas personas no habitan en las direcciones que aparecen en el expediente, no teniendo la Fiscalía desde localizarlos, por lo que sería infructuoso hacer mas diligencias para su comparecencia, motivo por el cual esta Fiscalía solicita que se de por concluido el debate, se prescinda de los órganos de prueba y se declare la absolución del acusado y se le otorgue la libertad.” En consecuencia el tribunal procedió a dictar sentencia absolutoria, ya que si bien es cierto durante la fase de investigación fueron recogidos elementos de prueba para demostrar el delito, las cuales fueron ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, tales como: Denuncia de Juan Ramón García, inspección Ocular practicada al sitio del suceso , entrevistas a JOSE AVENDAÑO, MARIA AVENDAÑO DUGARTE, PRADO REYES IVAN RAMON, MARIA ANTONIA AVENDAÑO VIVAS Y JORGE LUIS RAMNIREZ AVENDAÑO, ACTA DE INVESTIGACIÓN OBRANTE AL FOLIO 180 AL 182, EXPERTICIA BALÍSTICA AL ARMA INCAUTADA, RECONOCIMIENTOS EN RUEDA DE INDIVIDUOS, testimonios de los funcionarios policiales ROLANDO CENTENO, JOSE SÁNCHEZ Y RAFAEL PAREDES ARAQUE, así como para comprobar la participación criminal del acusado RAYMUNDO CARRUYO en la comisión del mismo, durante la etapa del juicio oral y público tales pruebas no fueron ratificadas, perdiendo por lo tanto todo su valor probatorio, razón por la cual estimó este Tribunal que no habiendo quedado acreditado en la audiencia oral y pública la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público a RAYMUNDO CARRUYO ya identificado, y por ende la culpabilidad del mismo en su comisión, visto además el pedimento del Fiscal del Ministerio Público como Titular de la acción penal, el Tribunal mixto dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación, ya que la sentencia ha de ser un documento que se baste por si mismo: “…EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ABSUELVE al acusado RAIMUNDO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, nacido en el Distrito Páez del Estado Zulia, en fecha 30-04-56, titular de la cédula de identidad número 6805169, de la acusación Fiscal que le hiciera el Abogado Manuel Castillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONARDO AVENDAÑO DUGARTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el mismo queda en libertad por esta causa, por tanto ofíciese en tal sentido a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que el acusado se encuentra cumpliendo condena por otra causa. La parte motiva de la sentencia será publicada en el lapso legal. Una vez firme esta sentencia remítase al archivo central para su guarda y custodia…”***********************************************************************************
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA, A LOS OCHO (8) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2.006.**********
LA JUEZ,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
ESCABINO TITULAR N° 1,
CIRA ELENA SUÁREZ DE SOSA
ESCABINO TITULAR N° 2,
JOSE MAURO FERNANDEZ PEÑA
SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ RONDÓN
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