REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000091
ASUNTO : LP01-P-2004-000091
Visto el escrito de fecha tres de agosto de 2006, presentado al Tribunal por la abogada LUISA CALLES, en su carácter de apoderada de la víctima Cruz Roja Venezolana, seccional Mérida, en la que solicita a este despacho la declaratoria de abandono de defensa por parte del abogado GUSTAVO VENTO, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado, observa:
I
De la solicitud de la apoderada de la víctima
Mediante el escrito arriba señalado, la abogada LUISA CALLES arguyó:
“…por cuanto la defensa continúa con tácticas dilatorias evitando que se realice el inicio del juicio oral en este proceso, lo cual se evidencia en las múltiples excusas que el abogado Gustavo Vento ha presentado en el curso de esta causa, donde a pesar de que el procesado nombró tres (3) defensores como consta a los folios 63 y 1082, la defensa en su estrategia sólo usa uno y lo excusa retardando el proceso que corresponde a salvaguarda casi dos años, razón por la cual solicito al ciudadano juez declare el abandono de la defensa y se proceda al nombramiento de defensor público…fije a la brevedad la continuación de la causa…”
II
Resolución del Tribunal
Para la resolución de esta solicitud tiene de presente este juzgador que: 1) Mediante auto fechado 10.08.2005 (f.1084 al 1088) este juzgado declaró el abandono de la defensa privada que venía siendo ejercida por los abogados GUSTAVO VENTO, MARJORIE ESCALANTE y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ CANCINI;
2) En fecha 15.09.2005 en la oportunidad de iniciarse nuevamente la audiencia de juicio, el imputado LUIS ALIRIO VARELA procedió a nombrar nuevamente como defensores de confianza, a los abogados GUSTAVO VENTO y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ CANCINI; quienes juramentados en la misma fecha se encargaron por segunda vez de la defensa de acusado de autos, quedando notificados de la continuación de dicha audiencia para el día 20.09.2005 (f. 1116). En la fecha última señalada tuvo lugar la continuación del juicio, al cual fue suspendido para el día 22.09.2005 (f. 1125); audiencia que a su vez fue suspendida para el día 23.09.2005 (f. 1135), suspendida nuevamente para el día 27.09.2005 (f. 1141) oportunidad esta en la que no asistió el abogado JULIO CÉSAR CANCINI (a pesar de haber quedado citado en la audiencia anterior), actuando en lo adelante únicamente como defensor, el abogado GUSTAVO VENTO, quien en reiteradas oportunidades alegó tener audiencias en otros tribunales y quebrantos de salud como justificación para su inasistencia a los actos, de los cuales, solicitó oportunamente su diferimiento.
Así las cosas, estima necesario este juzgador que ha operado el abandono de la defensa por parte del profesional del Derecho JULIO CÉSAR CANCINI, lo cual se declara conforme al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, por segunda vez. En cuanto al abogado GUSTAVO VENTO, si bien estima el tribunal, que las razones aducidas por éste en sus solicitudes de diferimiento de la audiencia de juicio oral convocada en múltiples oportunidades por el tribunal (y diferida también en múltiples oportunidades a solicitud del señalado defensor) aparecen justificadas, no es menos cierto que tal situación ha retrasado indebidamente la normal tramitación de la presente causa, vulnerándose así la garantía de un juzgamiento en un tiempo razonable, a que tienen derecho las partes en el proceso. Esto da lugar a que este tribunal ordene nuevamente la fijación de la audiencia de juicio, y muy respetuosamente emplace al abogado defensor del imputado a que asista –como es su deber- a la próxima audiencia de juicio que convoque el tribunal, so pena de una segunda y definitiva declaratoria de abandono de la defensa por parte del indicado abogado defensor. Por tanto, se niega la solicitud de abandono de defensa por parte del abogado GUSTAVO VENTO, pedido en esta oportunidad por la representante de la víctima, abogada LUISA CALLES. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1) Declara el abandono de la defensa por parte del abogado JULIO CÉSAR CANCINI;
2) Declara sin lugar la solicitud de abandono de la defensa por parte del abogado GUSTAVO VENTO, no obstante se emplaza al referido abogado a asistir a la próxima audiencia de juicio, so pena, de su definitivo abandono.
3) Convóquese nuevamente la audiencia de juicio en la presente causa.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GERGORIO VILORIA OCHOA
EL SECRETARIO:
ABG. CARLOS MÁRQUEZ
En fecha________________ se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación Nos______________________________________________________________________________________, conste. Srio.-