REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000205
ASUNTO : LP01-P-2004-000205


Visto el escrito de fecha 12-07-2006 (folios 89 y 90) presentado por la Defensora Pública Abg. Fabiola Amelia Quintero Carrero y el por el cual solicitó el cese de la medida cautelar (presentación periódica cada ocho (8) días), impuesta al ciudadano Yony Vicente Hernández Lara, de conformidad con los artículo 26 y 51 Constitucional en armonía con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal

Antecedentes

La causa se inicia en fecha 28-03-2004 cuando el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declaró la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano YONY VICENTE HERNÁNDEZ LARA por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal; en esa oportunidad se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado e impuso al imputado de autos la medida cautelar de presentación periódica cada ocho (8) días ante el Tribunal.

En fecha 25/05/2004 (f. 69 al 71) el Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la Fiscal actuante y dispuso, la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de su ratificación o rectificación de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04-08-2006 se recibe en este Tribunal las actuaciones, donde consta la decisión emanada del Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante la cual rectificó la solicitud de sobreseimiento y designó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo correspondiente.

Motivación

Revisadas como han sido las actuaciones -encuentra este Juzgador- que la razón asiste a la Defensora Pública de autos, cuando denunció la expiración del plazo máximo de duración de la medida de coerción personal menos gravosa (presentación personal del imputado). En efecto, de acuerdo a las actas la indicada medida de presentación le fue impuesta al imputado por parte del juzgado primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-03-2004, tal como aparece acreditado a los folios 21 al 23; desde entonces y hasta la presente fecha (exclusive), han transcurrido un lapso de tiempo igual a: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DÍAS, con lo cual se infiere que la vigencia de tal medida a superado el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su parte pertinente y en relación al punto, ordena: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años” (negritas del Tribunal).

En consecuencia, lo dable y ajustado a derecho es ORDENAR el cese de la mencionada medida de coerción personal y así se declara.

En otro orden de ideas, advierte este juzgador la existencia de un retardo procesal injustificado en la tramitación de la presente causa (procedimiento abreviado) y consistente en que en la oportunidad de resolver el Fiscal Superior la rectificación del sobreseimiento solicitado por Fiscal Segundo del Ministerio Público, ordenó también remitir las actuaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Público para la presentación del correspondiente acto conclusivo, en lugar de remitir las actuaciones directamente a éste despacho para la continuación del trámite de la causa por el procedimiento abreviado, así las cosas y para evitar mayores retardos, se ORDENA la fijación de la correspondiente audiencia de juicio en la causa que nos ocupa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.




Decisión

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena hacer cesar en forma inmediata la MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERSONAL que actualmente cumple el imputado, ciudadano YONY VICENTE HERNÁNDEZ LARA. Se ordena oficiar lo pertinente a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Penal; 2) Fijar con la celeridad del caso y nuevamente, la audiencia de juicio en la presente causa. . Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, imputado y defensora. Cúmplase.

La presente decisión tiene por fundamento legal lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 334 Constitucional; 64, 104, 244, 373 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

EL SECRETARIO:

ABG. CARLOS MÁRQUEZ



En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado, mediante boletas de notificación Nos_________________________________________________, conste. Srio.-