REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002844
ASUNTO : LP01-S-2003-002844


Por cuanto en el asiento que aparece en el sistema juris correspondiente al auto dictado en fecha 31 de julio de 2006, se advierte la existencia de errores materiales referidos a la de fecha de inicio y continuación de la audiencia de juicio y en la nueva fecha de juicio, este tribunal procede a subsanar tales errores –de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal- quedando dicho auto con la siguiente redacción:

Visto el escrito de solicitud de ampliación del lapso de presentación periódica del acusado y de la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones en orden a la normal tramitación de la causa y en salvaguarda del debido proceso, -según lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitucional; 1° y 104 del Código Orgánico Procesal Penal- este Tribunal observa:

Primero
De la solicitud de la defensa

El abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, obrando como defensor del ciudadano PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL presentó ante el tribunal, escrito contentivo de solicitudes de ampliación del lapso de presentación personal de su defendido en el cual arguyó:

“…por causas no imputables a él (acusado). El (sic) proceso se ha suspendido en varias oportunidades… solicito se le amplié (sic) o corra (sic) la obligación de presentarse cada quince a treinta días, tomando en consideración su trabajo, la distancia y la responsabilidad religiosa de su cumplimiento de la medida por ante (sic) el Tribunal.” (f. 629).

Segundo
El tribunal con ocasión de lo solicitado constata que el acusado de autos, últimamente viene cumpliendo las presentaciones impuestas por el tribunal (cada quince días); que el acusado tiene su residencia en Pueblo Llano, población esta del páramo andino que está ubicada a una distancia medianamente considerable de la ciudad de Mérida, para cuyo traslado es menester sufragar los costos de transporte y alimentación que torna (dependiendo de la regularidad) oneroso cumplir con la medida de presentación impuesta.

Así, este tribunal en orden a que la medida impuesta sea de posible cumplimiento y evitar perjuicios innecesarios en la persona del acusado, acuerda con lugar lo solicitado.

Tercero
De la interrupción del debate

De la revisión efectuada a las actas que integran el presente legajo de actuaciones se observa que la audiencia de juicio iniciada en fecha 4 de julio de 2006, y suspendida para el día 14-07-2006, fue diferida por ausencia del Fiscal actuante y de la defensa; a lo que se agrega que el Tribunal no dio audiencia en el lapso que va del 19-07-2006 al 27-07-2006 por encontrarse el suscrito Juez de permiso médico (reintegrándose el día 28-07-2006, tal como consta el en Libro Diario del Tribunal).

En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, desde la fecha de la última audiencia de juicio (04-07-2006) hasta la presente, ha transcurrido el lapso legal de 10 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida.

Decisión

El Tribunal de primera instancia penal en funciones de juicio No. 2 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Extiende el lapso de presentación periódica del acusado a treinta días, a partir de la presente decisión y su notificación; Segundo: Declara interrumpida la audiencia de juicio; Tercero: Ordena la nueva convocatoria y realización de la audiencia de juicio integralmente para el día 02 de octubre de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA


ABG. ARLENYS LARA



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-