REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004787

En fecha nueve (9) de agosto de 2006, la Abg. Fabiola Quintero, en su condición de Defensora Pública Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, y como tal del ciudadano imputado Sergio José Ávila García, presentó escrito y solicitó la ampliación del régimen de presentaciones impuesto a su defendido, debido a que las mismas dificultan sus actividades laborales. En este sentido, el Tribunal observa:

Este Juzgado decretó en fecha 17 de mayo de 2006, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano Sergio José Ávila García (folio 134 al 136), consistente en la presentación cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.


A juicio del Tribunal, la solicitud de la defensora debe declararse con lugar, pues ha manifestado la misma que a su defendido se le hace difícil cumplir sus presentaciones, ya que debe ausentarse de su actividad laboral. En consecuencia, para no causar mayores inconvenientes laborales al imputado, y dado que el mismo ha cumplido hasta la presente fecha con las presentaciones impuestas, se acuerda ampliar el lapso de las presentaciones impuestas cada 21 días. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1°, 9, 243, 244, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda ampliar el lapso de las presentaciones del imputado Sergio José Ávila García, por lo que deberá presentarse cada veintiún (21) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras