REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000108

Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Castillo, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 1427), mediante el cual solicitó la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado Jesús Torres Mendoza, ya que el mismo no compareció al acto de juicio oral y público por cuanto se encontraba detenido a la orden del Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que el ciudadano Jesús Torres Mendoza, fue privado judicialmente de libertad en la causa penal N° LP01-P-2006-3121 (folios 1432 al 1436), siendo posteriormente sobreseída por haberse celebrado un acuerdo reparatorio, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 48, numeral 6°, ejusdem, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la petición presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, ya que no existe ninguna presunción razonable que permita concluir, que el imputado Jesús Torres Mendoza incumplirá con las presentaciones a las cuales está sometido y a los demás actos del proceso.

En consecuencia, líbrese boleta de citación a nombre del imputado ya identificado, a los fines de que comparezca para el día 21-08-2006, a las once (11:00) de la mañana, para celebrar el juicio oral en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras