REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003010
Por cuanto en fecha primero de agosto de 2006, no se pudo realizar la audiencia de juicio oral y público por incomparecencia del imputado Luis Gabriel González Gutiérrez, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida, manifestó en la audiencia lo siguiente: “Solicitó muy respetuosamente al Tribunal revoque la medida cautelar que esta disfrutando LUIS GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ y a sus efectos se le revoque dicha medida de conformidad con lo señalado en el artículo 262.3 del COPP, en consecuencia se libre orden de aprehensión por incumplimiento a los actos del proceso conforme al penúltimo aparte del artículo 250 ejusdem”.
En fecha 26 de junio de 2006, el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó a favor del imputado ya identificado, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 6 al 8; 22 al 24).
Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. (Subrayado del Tribunal)
De todo lo antes expuesto, este Juzgado concluye que en efecto el imputado Luis Gabriel González Gutiérrez, incumplió una importante carga procesal, ya que no compareció el día 1° de agosto de 2006 (folio 43 y 44), a la audiencia fijada para la realización del juicio oral y público. Además, el imputado incumplió las presentaciones a las cuales está sometido por medida cautelar sustitutiva decretada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial, toda vez que se evidencia del sistema Iuris 2000, que la última presentación del imputado se produjo en fecha 26 de junio de 2006.
En este orden de ideas, ante la renuencia del imputado de cumplir con los actos procesales, sería infructuoso fijar nuevamente la realización del juicio oral y público, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, por lo que se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su aprehensión física por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva y acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado Luis Gabriel González Gutiérrez, venezolano, nacido en Mérida el 02-10-73, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.953.872, domiciliado en el Sector INREVI, calle N° 02, casa N° 3-30, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de Ana Gutiérrez y Jesús Alberto González.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Juicio. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras
|