REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000205
Del estudio de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio advierte:
1°. En fecha 27 de julio de 2006, se inició el juicio oral y público en contra del ciudadano Jesús Eduardo Lara Labrador, debidamente asistido por la abogada defensora Marlene Gómez. En esa oportunidad, el Tribunal resolvió las excepciones opuestas por la defensa y procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Mérida, así como sus medios probatorios por ser lícitos, necesarios y pertinentes, y por cuanto en aquella oportunidad no se presentaron los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04 de agosto de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana (folios 82 al 86).
2°. En fecha 27 de julio de 2006, dentro del lapso legal establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, no se pudo reanudar la celebración del juicio oral y público, debido a que no hizo acto de presencia la ciudadana Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, tal y como se evidencia del acta inserta a los folios 88 y 89 de las actuaciones.
3°. De lo antes expuesto, se evidencia que desde el día 27 de julio de 2006, hasta el día 04 de agosto de 2006, transcurrieron ocho (8) días continuos, y hasta el día de hoy, han transcurrido doce (12) días sin que se haya reanudado el debate, por lo que se hace patente que fue imposible la reanudación del mismo dentro del lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, este Juzgado declara interrumpido el debate, y acuerda fijarlo nuevamente por auto separado. Así se decide.
Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al ciudadano imputado Jesús Eduardo Lara Labrador, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, debido a la incomparecencia de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a la audiencia de juicio oral y público pautada para el día 04 de agosto de 2006, por lo que se procederá a fijar nuevamente el juicio por auto separado.
Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.
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