REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000081
ASUNTO : LL01-P-2002-000081

AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO CON PENA CUMPLIDA .

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió en fecha 08-08-2006, Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (781 al 783) de las actuaciones, mediante el cual se modifica la pena impuesta al penado, Rodolfo Peña Santiago, a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), se hace necesario que éste Tribunal realice un nuevo computo de pena, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado RODOLFO PEÑA SANTIAGO, fue condenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia publicada en fecha 30-7-2.002, expediente nro. 02-061 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 162 al 175), Pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal cinco años de prisión.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado RODOLFO PEÑA SANTIAGO, resultó aprehendido en fecha 06-6-2.001, tal como consta del folio (03) al folio (08) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido de forma ininterrumpida hasta la fecha (30-11-2.004), en que le fue otorgada la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, del cual disfruta hasta la presente fecha, (10-08-2006), tiempo éste que debe sumarse a su condena, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, más un tiempo de: NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, que también se le debe sumar a su condena, correspondiente a la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada a su favor según decisión de fecha 20-2-2.003 (folios 212, 213 y 214), así como, un tiempo de: SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que igualmente se le debe sumar a su condena, relacionado con la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada a su favor según decisión de fecha 09-6-2.004 (folios 431, 432 y 433), lo que arroja un gran total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que tal como se puede observar, efectivamente ha cumplido un tiempo superior a la pena que le fuera impuesta, por la Corte de Apelaciones, de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: Por cuanto el penado, RODOLFO PEÑA SANTIAGO, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y lleva cumplido más de la pena impuesta, vale decir, SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es por lo este Tribunal ORDENA SU LIBERTAD PLENA, por cuanto, cumplió mas del tiempo de la pena que le fuera impuesta, igualmente declara extinguidas las penas accesorias que le correspondía cumplir por el tiempo de UN (01) AÑO, de sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente, Y DECLARA EXTINGUIDA SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, correspondiente al penado, RODOLFO PEÑA SANTIAGO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.003.730, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que ésta cumplió más de la totalidad de la pena que le fuera impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en decisión de fecha 28-07-2006.
Líbrese los correspondientes oficios a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia con copia certificada de la presente decisión, líbrese boleta de citación a nombre del penado de autos a los fines de imponerlo de la extinción de pena, entregarle copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez. Líbrese boletas de notificaciones a las partes, fiscal 13° del Ministerio Público y la defensa. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nro. 01,



Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,