REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007685
ASUNTO : LP01-P-2005-007685


AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 12-05-2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (78) al (83) de las actuaciones, mediante la cual le otorgó al ciudadano Johan José Ortega Alarcón, una Medida de Seguridad en virtud de causa seguida en su contra por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a EJECUTAR dicha sentencia, en los siguientes términos:
Por cuanto la sentenciadora ordenó en su fallo someter al ciudadano , Johan José Ortega Alarcón , a la Medida de Seguridad de tratamiento médico especializado en la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a los fines de su tratamiento, cura y desintoxicación, por ser el mismo un consumidor habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 y 71.2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la sentencia le impone al ciudadano Johan José Ortega Alarcón, la obligación de concurrir con carácter obligatorio a partir de la fecha de la imposición del presente auto ejecutorio de Medida de Seguridad, a la Fundación José Félix Ribas a objeto de que se someta al tratamiento medico antes señalado, el cual tendrá una duración de seis (06) meses contado a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa institución. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar con anexo de copia certificada del presente auto a la Dirección de la Fundación José Félix Rivas, a objeto de que ésta informe mensualmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho ciudadano. Decisión que dicta este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal, que establece que es competencia de los Tribunales de Ejecución la ejecución de las penas y las medidas de seguridad.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa; Cítese al penado, a los fines de que se presente por ante éste Tribunal a imponerse del contenido del presente auto de ejecución de Medida de Seguridad y reciba una copia certificada del mismo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La JUEZ (T) DE EJECUCIÓN Nº 01

ABOG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA
ABG.

En fecha se libraron las Boletas N°