REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010523
ASUNTO : LP01-P-2005-010523
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le procede al penado Jairo José Flores Santander, por lo que luego de haberse solicitado los respectivos recaudos, a fin de verificar si el penado en cuestión cumple o no con los requisitos exigidos por la Ley para que le sea acordado dicho beneficio, éste Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Que el penado, Jairo José Flores Santander, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 08-06-2.006 (folios 72 al 78), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo tanto, en el presente caso, la pena que le fuera impuesta al penado al acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no supera los tres (03) años, pues de haberse excedido dicho límite en la condena, el penado no podría optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el Último Aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que con motivo a que los hechos por los cuales resultó condenado el penado, Jairo José Flores Santander fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, corresponde aplicar el actual Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicho Código en sus artículos 493 y 494, establece específicamente cuales son los requisitos que deben concurrir para que el Tribunal de Ejecución pueda acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Consta del folio (100 al folio 104) de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico Evaluativo (psicosocial) realizado por el equipo de profesionales adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina Estado Mérida, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado Jairo José Flores Santander, concluyendo con un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado Jairo José Flores Santander.
CUARTO: Al folio (98) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado Jairo José Flores Santander, en la que se indica que NO posee algún antecedente penal que se encuentre vigente, lo que significa que la referida penada no fue condenada con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.
QUINTO: Al folio (95) de las actuaciones, consta la correspondiente Constancia de Estudios del penado de autos, suscrita por el Director de la Oficina Central de Registros Estudiantiles de la universidad de los Andes, donde hace constar que el penado, cursa estudios en la Facultad de humanidades y Educación de esa casa de estudios superiores.
SEXTO: En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO JAIRO JOSÉ FLORES SANTANDER, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante, nacido el 05-02-85, titular de la cédula de identidad nro. V-17.522.163, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de la pena para la presente fecha, que es de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lapso que comenzará a correr a partir de la fecha en que se preasente ante éste Tribunal a imponerse de la presente decisión y suscriba la respectiva acta de compromiso.
En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, por lo que deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 de la Región Andina (Mérida), a la cual se transfieren sus presentaciones, ello a los fines de que se le designe el Delegado de Prueba correspondiente.
2) Mantenerse en la actividad estudiantil, indicada al Tribunal y cualquier cambio de actividad, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo o estudios.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, mucho menos, relacionados con estupefacientes.
6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
7) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta de compromiso..
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y la penada deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, es decir, por el tiempo de un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho 28 días, dejando claro que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y la Defensa. Líbrese boleta de citación al penado, para que comparezca ante éste Tribunal, en horas de la mañana del día hábil siguiente al recibo de la boleta de citación, ello a los fines de que se imponga del contenido de la presente decisión, haciéndole entrega de una copia certificada e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso.. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, así mismo, también se le remitirá copia certificada de la sentencia y del ejecútese, a fin de que se le designe el correspondiente Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 496 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza (T) de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroteran.
La Secretaria, abg.
En fecha_________, se libraron oficios nros.
y Boletas Nros.___________________.