REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000091
ASUNTO : LL01-P-2000-000091
Por cuanto el residente Dieron Ramón Simancas Araujo, (quien se encuentra actualmente en libertad en la modalidad de régimen abierto), le procede la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fuere impuesta; motivo por el cual el Tribunal solicitó todos los recaudos para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula.
A este respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: que el penado Dieron Ramón Simancas Araujo, fue sentenciado en fecha 15-05-2000, por el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Ocultamiento, Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de la materia, y 288 del Código Penal derogado, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 147 al 156).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado Dieron Ramón Simancas Araujo, resultó aprehendido por primera vez en fecha 19-04-2000, tal como consta al folio (05) de las actuaciones, permaneciendo en ese estado hasta el día 13-03-2002, fecha en la cual fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada según decisión de fecha 02-8-2.002, egresando de las instalaciones del Internado Judicial del Estado Trujillo, en esa misma fecha, tal como consta a los folio 196 de las actuaciones, luego según decisión de fecha 17-12-2003, al penado Dieron Ramón Simancas Araujo, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), tal como consta a los folios 254 al 255 de las actuaciones, por lo que todo ese tiempo durante el cual el penado ha permanecido tanto bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo como bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en la cual se mantiene en la presente fecha (14-08-2.006), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha cumplido un tiempo total de: SEIS (06)AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS sin Redención.
TERCERO: De acuerdo a decisión emanada del Juzgado de Ejecución, N° 03 del Estado Trujillo, al penado Dieron Ramón Simancas Araujo, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por el tiempo trabajado intramuros, tal como consta a los folios 170 y 171 de las actuaciones.
CUARTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SIETE (07) AÑOS, Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: .DOS(02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día trece (13) de enero de 2009, a las 12:00 de la media noche, por lo que como se puede observar, el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en su caso es de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS, lo que le permitiría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siempre y cuando reúna el resto de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
QUINTO: Al folio 355-356, corre inserto el informe Técnico, para libertad condicional del penado Dieron Ramón Simancas Araujo, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre la conducta del penado, manifestando que el mismo ha demostrado progresividad en el cumplimiento del régimen abierto, que mantiene buenas relaciones con el personal asistente y sus compañeros, asimismo señala el informe que el residente cumple con el trabajo de cuadrilla que se le asigna, se ha mantenido laborando, y ha mantenido buena conducta en el Centro de Tratamiento comunitario Prof. José Antonio Carrero de Trujillo.
Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, por lo que es procedente conceder la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al residente .
Se toma también lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que establece en la penúltima parte del artículo 272:
"...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriores, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado, Dieron Ramón Simancas Araujo, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 13.996.560 , domiciliado en Urb. Morón, Edf. Los Alpes, piso 7 Apt. 0707, Valera Estado Trujillo, la cual cumplirá en el Estado Trujillo, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), es decir, el día trece (13) de enero de 2009, a las 12:00 de la media noche.
En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Buscar y mantenerse en el trabajo indicado ante el Tribunal, y cualquier cambio de actividad laboral lo debe acreditar cuando se lo exigiere el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) No portar armas de ninguna índole.
4) No consumir bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.
7) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas son de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado para que comparezca al día siguiente a su citación para imponerlo de la presente decisión y hacerle entrega de una copia certificada de la misma, e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio copia certificada de este auto decisorio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo. Remítase con oficio copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Trujillo, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
La Juez (T) de Ejecución N° 01,
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria:
Abog.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros y boleta de citación N°
junto con oficios Nros .
Sria