REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000120
ASUNTO : LL01-P-1999-000120


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

La Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y por cuanto los penados de autos Cristóbal Mendoza Flores, Maria Grisela Guillen Echeverria de Paredes y Maria Oliva Rancel Sánchez, culminaron de forma efectiva el cumplimiento de totalidad de las penas que les fueran impuestas, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Tal como se evidencia de las actuaciones en la presente causa penal, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que los penados Cristóbal Mendoza Flores, y Maria Grisela Guillen Echeverria de Paredes (indultada) fueron sentenciados a cumplir las penas de VEINTICINCO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma; previstos y sancionados en los artículos 408 y 278 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos, y la penada Maria Oliva Rancel Sánchez, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio por el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad, previsto en el articulo 408, en armonía con el 84 del Código Penal vigente para el momento en que cometió el delito. en consecuencia, se observa en las actas que conforman estas actuaciones que los referidos penados cumplieron con la totalidad de las penas que le fueron impuestas.
Ahora bien, una vez que los penados cumplen satisfactoriamente con la totalidad de la pena impuesta lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida las penas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LAS PENAS QUE LES FUERON IMPUESTAS A LOS PENADOS CRISTÓBAL MENDOZA FLORES, Y MARIA GRISELA GUILLEN ECHEVERRIA DE PAREDES Y MARIA OLIVA RANCEL SÁNCHEZ, quienes son de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, con motivo a que cumplieron con la totalidad de las penas que les fueron impuestas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y a los penados haciendo del conocimiento de éstos últimos, de que podrán solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desean. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

La Jueza Titular de Ejecución Nº 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg.