REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000135
ASUNTO : LL01-P-1999-000135
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto los penados de autos Tomas Antonio Márquez Márquez, Y Francisco José Quintero, culminaron de forma efectiva el cumplimiento de totalidad de las penas que les fueron impuestas, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que el penado Tomás Antonio Márquez Márquez, fue sentenciado a cumplir la pena por acumulación de sentencias de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Robo a Mano Armada; previstos y sancionados en los artículos 457 y 460 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos, y el penado Francisco José Quintero, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de presidio por el delito de Robo Genérico en grado de frustración, previsto en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento en que cometió el delito. en consecuencia, se observa en las actas que conforman estas actuaciones que los referidos penados cumplieron con la totalidad de la pena que le fueron impuestas.
Ahora bien, una vez que los penados cumplen satisfactoriamente con la totalidad de la pena impuesta lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida las penas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que los penados adquieren su LIBERTAD PLENA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LAS PENAS QUE LES FUERON IMPUESTAS A LOS PENADOS FRANCISCO JOSÉ QUINTERO Y TOMÁS ANTONIO MARQUEZ MÁRQUEZ, quienes son de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.465.231 y 3.993.183 respectivamente, con motivo a que cumplieron con la totalidad de las penas que les fueron impuestas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y a los penados haciendo del conocimiento de éstos últimos, de que podrán solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desean. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Jueza Titular de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg.