REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000441
ASUNTO : LP01-P-2003-000441

RÉGIMEN ABIERTO.

Por cuanto el penado José Ivan Carmona Vera, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.
En consecuencia este Tribunal observa:
Primero: El penado JOSE IVAN CARMONA VERA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 12-4-2.004 (folios 146 al 153), pena que fue rebajada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 17-11-2.005 (folios 246 al 248), al DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto a favor del penado, procediendo a imponerle como nueva pena la de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ello con motivo de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, resultó aprehendido en fecha 05-6-2.003 (folios 02 y 03), luego de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo detenido desde entonces hasta la fecha (14-2-2.006), cuando le fue otorgada la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, del cual está disfrutando hasta la presente fecha, 03 de agosto de 2006, tiempo este que debe computársele como cumplimientote pena, por lo que hasta el día de hoy tiene un tiempo total de pena cumplida de : TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Junio del año dos mil once (05-6-2.011) a las 12:00 de la medianoche.

Tercero: Tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a un tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cuarto: Que al folio 266 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de José Ivan Carmona Vera, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito, motivo por el cual no tiene antecedentes penales, distintos al caso que nos ocupa.
Quinto: Al folio 346, de las actuaciones obra constancia de conducta del penado José Ivan Carmona Vera, expedida por la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso, en la cual señalan que el penado presenta “Buena Conducta”.
Sexto: Del folio 339 al 342 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado, José Ivan Carmona Vera, en el cual emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE, para la medida a Régimen Abierto.
Séptimo: Al folio 349 de las actuaciones riela Constancia de Trabajo del penado José Ivan Carmona Vera, suscrita por el ciudadano Tracy G. Carmona M., quien hace constar que el penado, trabaja como ayudante de albañilería, desde el 20-02-2006, hasta la presente fecha, devengando un sueldo mínimo, en las Residencias Las Azules en la entrada de Lagunillas, Estado Mérida, y que ha sido una persona seria y responsable en el cumplimiento de sus funciones.
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado José Ivan Carmona Vera, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano, José Ivan Carmona Vera, quien es venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.649.265, domiciliado en Puente Viejo, Alegria, casa s/n, La Variante Lagunillas, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y al Centro de Pernocta José Maria Olaso, para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado para el día hábil siguiente a su citación, deberá presentarse ante este tribunal en horas de la mañana, para imponer al penado de esta decisión, y una vez suscrita el acta de compromiso proceder a librarse la correspondiente boleta de traslado al Centro de Tratamiento Comunitario. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de los Andes, al Centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad de Mérida, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado, junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Ejecución N° 01,


Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,


Abog.