REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000017
ASUNTO : LL01-P-1999-000017


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Por cuanto el residente Luis Alberto Carrero, (quien se encuentra actualmente en libertad en la modalidad de régimen abierto), le procede la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fuere impuesta; motivo por el cual el Tribunal solicitó todos los recaudos para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula.
A este respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: que el penado Luis Alberto Carrero, fue sentenciado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de once (11) años, de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal derogado más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 147 al 156).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado LUIS ALBERTO CARRERO, resultó aprehendido por primera vez en fecha 21-8-1.996, tal como consta al folio (07) de las actuaciones, permaneciendo en ese estado hasta el día 16-10-1.996 (folios 88 y 89) (1 mes y 25 días), fecha en la que le fue otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, posteriormente, fue aprehendido por segunda vez el día 13-6-2.000 (folios 167 al 169) al ejecutarse la orden de captura emanada de éste Tribunal, permaneciendo desde entonces detenido hasta el día 05-8-2.002, fecha en la cual fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada según decisión de fecha 02-8-2.002, egresando de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina en esa misma fecha, tal como consta a los folios (282), (283) y (284) de las actuaciones, luego, según decisión de fecha 30-10-2.003 al penado LUIS ALBERTO CARRERO, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), tal como consta a los folios (358), (359) y (360) de las actuaciones, por lo que todo ese tiempo durante el cual el penado ha permanecido tanto bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo como bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en la cual se mantiene en la presente fecha (07-08-2.006), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: En fecha 13-5-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, al penado LUIS ALBERTO CARRERO, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: ONCE (11) MESES y DOCE (12) HORAS, por el tiempo trabajado y estudiado desde el día 22-6-2.000 hasta el día 23-4-2.002, tal como consta a los folios (253) y (254) de las actuaciones.

CUARTO: En fecha 22 de abril de 2005, este Tribunal, REDIMIO la pena por trabajo del penado por un tiempo de UN 01 MES Y 20 DIAS , el cual debe sumarse a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la primera segunda redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS, y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Marzo de dos mil diez (27-3-2.010) a las 12:00 del mediodía, por lo que como se puede observar, el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en su caso es de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES, lo que le permitiría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siempre y cuando reúna el resto de los requisitos exigidos para su otorgamiento.



SEXTO: Al folio 243 obran los antecedentes penales del penado Luis Alberto Carrero, en los que se indica que carece de los mismos, lo que significa que el prenombrado penado no fue condenado con anterioridad por un delito diferente al que nos ocupa.
SEPTIMO: Al folio 484 corre inserto el informe referencial para libertad condicional del penado Luis Alberto Carrero, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre la conducta del penado, manifestando que el mismo ha demostrado progresividad en el cumplimiento del régimen abierto, que mantiene buenas relaciones con el personal asistente y sus compañeros, asimismo señala el informe que el residente cumple con el trabajo de cuadrilla que se le asigna, se ha mantenido laborando, como ayudante de construcción, y ha mantenido buena conducta en el Centro de Tratamiento comunitario Lic Piedad Leonor Rodríguez.
Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, por lo que es procedente conceder la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al residente Luis Alberto Carrero.
Se toma también lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que establece en la penúltima parte del artículo 272:
"...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriores este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano Luis Alberto Carrero, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 13.229.917, domiciliado en Las Mesitas del Chama, Estado Mérida, la cual cumplirá en el Estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), es decir, el día veintisiete de Marzo de dos mil diez (27-3-2.010) a las 12:00 del mediodía.
En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Buscar y mantenerse en el trabajo indicado ante el Tribunal, y cualquier cambio de actividad laboral lo debe acreditar cuando se lo exigiere el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) No portar armas de ninguna índole.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.
7) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas son de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado para que comparezca al día siguiente a su citación para imponerlo de la presente decisión y hacerle entrega de una copia certificada de la misma, e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio copia certificada de este auto decisorio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad de Mérida. Remítase con oficio copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 01 (y copia de la sentencia y del cómputo del penado), a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Juez (T) de Ejecución N° 01,

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria:

Abog.