REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000081
ASUNTO : LL01-P-2002-000081


AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO CON EXTINCIÓN DE PENA.

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (781 al 783) de las actuaciones, mediante el cual se modifica la pena impuesta al penado, JOSÉ RODOLFO PEÑA SÁNCHEZ, a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), se hace necesario que éste Tribunal realice un nuevo computo de pena, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JOSÉ RODOLFO PEÑA SÁNCHEZ, fue condenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Definitiva publicada en fecha 30-07-2.002, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley correspondientes. (Folios 162 al 175). Pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, con motivo del Recurso de Revisión a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE RODOLFO PEÑA SANCHEZ, resultó aprehendido en fecha 06-6-2.001, tal como consta del folio (03) al folio (08) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido de forma interrumpida hasta la fecha (30-11-2.004), por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, más un tiempo de: NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, que también se le debe sumar a su condena, correspondiente a la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada a su favor según decisión de fecha 20-2-2.003 (folios 215, 216 y 217), así como, un tiempo de: TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que igualmente se le debe sumar a su condena, relacionado con la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada a su favor según decisión de fecha 03-9-2.003 (folios 313, 314 y 315), más el tiempo que estuvo cumpliendo pena en pre libertad con la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, desde el día 30-11-2004 hasta el día 09-06-2006, fecha en que se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09 DÍAS, lo que arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que tal como se puede observar, efectivamente ha cumplido un tiempo superior a la pena que le fuera impuesta, por la Corte de Apelaciones de Cinco (05) años de prisión.
TERCERO: Por cuanto el penado JOSE RODOLFO PEÑA SANCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y lleva cumplido más de la pena impuesta, vale decir, SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo este Tribunal ORDENA SU LIBERTAD PLENA, por cuanto, cumplió mas del tiempo de la pena que le fuera impuesta, igualmente declara extinguidas las penas accesorias que le correspondía cumplir por el tiempo de UN (01) AÑO, de sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente, Y DECLARA EXTINGUIDA SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia jurídica ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este tribunal en su contra en fecha 28-07-2006, a tales fines líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.


Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, correspondiente al penado, JOSE RODOLFO PEÑA SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 05-06-75, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-,13.803.275, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste cumplió más de la totalidad de la pena que le fuera impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en decisión de fecha 28-07-2006.
Líbrese los correspondientes oficios a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia con copia certificada de la presente decisión, líbrese boleta de citación a nombre del penado de autos a los fines de imponerlo de la extinción de pena, entregarle copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez. Librese boletas de notificaciones a las partes, fiscal 13° del Ministerio Público y la defensa. Cúmplase.


La Juez de Ejecución Nro. 01

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,