REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000081
ASUNTO : LL01-P-2002-000081


AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO CON PENA CUMPLIDA .

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió en fecha 08-08-2006, Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (781 al 783) de las actuaciones, mediante el cual se modifica la pena impuesta a la penada, FELINA GUILLEN ROSALES, a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), se hace necesario que éste Tribunal realice un nuevo computo de pena, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La penada FELINA GUILLEN ROSALES, fue condenada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 30-7-2.002, expediente nro. 02-061, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 162 al 175), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto MODIFICÓ DE OFICIO LA PENA IMPUESTA en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26-10-2.001, que había CONFIRMADO la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que a su vez le había sido impuesta por el Juzgado de Juicio Nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal (folios 116 al 127).Pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, con motivo de Recurso de Revisión.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada FELINA GUILLEN ROSALES, resultó aprehendida en fecha 06-6-2.001 (folios 03 al 08), permaneciendo desde entonces detenida hasta el día 21-1-2.005, fecha en la cual se libró la correspondiente boleta de pre-libertad, con motivo a que le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), según consta en decisión de fecha 19-1-2.005 (folios 556 al 560), por lo que todo ese tiempo durante el cual la penada ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que actualmente cumple en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina hasta la presente fecha (09-08-2.006), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS.
TERCERO: En fecha 20-2-2.003, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, a la penada FELINA GUILLEN ROSALES, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, tal como consta a los folios (209), (210) y (211) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 17-5-2.004, de acuerdo a decisión dictada por este Juzgado, a la penada FELINA GUILLEN ROSALES, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (404), (405) y (406) de las actuaciones.
QUINTO: En fecha 21-04-2005, de acuerdo a decisión dictada por este tribunal, se le redimió judicialmente la pena a la penada, FELINA GUILLEN ROSALES, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena, lo que arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS , por lo que tal como se puede observar, efectivamente ha cumplido un tiempo superior a la pena que le fuera impuesta, por la Corte de Apelaciones de Cinco (05) años de prisión.
SEXTO: Por cuanto la penada FELINA GUILLEN ROSALES, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y lleva cumplido más de la pena impuesta, vale decir, SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DIECINUEVE (19) DÍAS, es por lo este Tribunal ORDENA SU LIBERTAD PLENA, por cuanto, cumplió mas del tiempo de la pena que le fuera impuesta, igualmente declara extinguidas las penas accesorias que le correspondía cumplir por el tiempo de UN (01) AÑO, de sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente, Y DECLARA EXTINGUIDA SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, correspondiente a la penada, Felina Guillen Rosales, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.472.785, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que ésta cumplió más de la totalidad de la pena que le fuera impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en decisión de fecha 28-07-2006.
Líbrese los correspondientes oficios a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia con copia certificada de la presente decisión, líbrese boleta de citación a nombre de la penada de autos a los fines de imponerla de la extinción de pena, entregarle copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez. Líbrese boletas de notificaciones a las partes, fiscal 13° del Ministerio Público y la defensa. Cúmplase.


La Juez de Ejecución Nro. 01,



Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán

La Secretaria,