REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000063
ASUNTO : LL01-P-2000-000063
EJECUTESE DE PENAS ACCESORIAS
Por cuanto FRANKLIN JESUS ROMERO cumplió la totalidad de la pena impuesta ordenándose la inmediata libertad del mismo, este Tribunal observa:
1) Que el ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Arrebatón tipificados en los artículos 460 y 457 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN TINJACA MONSALVE, ANA LUCIA TINJANA, ANTONIO RAMON PORRAS Y MARIA TERESA BALZA CARRILLO.
2) Que en fecha 16/07/2006 el ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO cumplió la totalidad de la pena, motivo por el cual se ordenó la inmediata libertad del mismo.
3) Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto el artículo 13 del Código Penal, establece:
Son penas accesorias del presidio:
1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. La inhabilitación política mientras dure la pena.-
3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
4) Una vez revisada y analizadas las actuaciones se determina que el prenombrado penado terminó de cumplir la pena impuesta en fecha 16/07/2006 y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, y una vez hecho el computo de la pena, resulta como cuarta parte de la condena impuesta el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma en fecha 06/11/2008
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fija como autoridad para la vigilancia de la pena accesoria que debe cumplir FRANKLIN JESUS ROMERO, la Prefectura Civil cercana al Barrio Simón Bolívar, del Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al Jefe Civil de la mencionada Parroquia para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO, debe cumplir la pena accesoria a su condena ante su autoridad por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, solicitándole además que informe con regularidad a este despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del citado ciudadano. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y al ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO, anexándole copia certificada de este auto y envíese el correspondiente oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

La Secretaria

Abog. __________________________


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: ___________________y oficio N° _____________.

Sria